Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2015
Temas Clave: Pesca marítima; Infracciones y sanciones
Resumen:
Esta norma desarrolla los preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, y apuesta por las políticas de control como garantía de la sostenibilidad de los recursos pesqueros. El nuevo reglamento viene a sustituir al aprobado en 2008, si bien se mantiene su estructura y elementos esenciales. Dada la complejidad del procedimiento sancionador, se ha optado por tratar de configurar un marco unitario, que imprima sencillez y claridad interpretativa, al tiempo que facilite la unidad de criterio de los órganos instructores, tratando de adaptar el procedimiento sancionador general a las especificidades de la pesca marítima.
El Reglamento responde a la siguiente estructura:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
Capítulo III. Procedimiento sancionador.
Simplemente destaco el contenido del artículo 2 que regula su ámbito de aplicación y que dice:
“Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y se cometan:
a) Dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas.
b) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.
c) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad; o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la normativa en vigor.
d) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de aplicación a los hechos o conductas detectados en territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y considerados como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón de buque”.
Entrada en vigor: 15 de marzo de 2015
Entrada en vigor del apartado tercero del artículo 21 del presente Reglamento: 1 de junio de 2015, fecha de entrada en vigor de la modificación del apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre prevista en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Normas afectadas:
Queda derogado el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia: Se modifica el apartado 3 del artículo 2.