Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Agricultura. Fertilizantes. Suelo. Contaminación del suelo. Productos fitosanitarios. Estiércoles. Residuos valorizables. Registros. Zonas de protección. Metales pesados. Cambio climático.
Resumen:
La sociedad actual demanda de las administraciones públicas la aplicación de una política que permita disminuir el impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.
Entre las herramientas del Pacto Verde Europeo en el sector agrario, se encuentra la Estrategia «De la granja a la mesa» que tiene por finalidad diseñar un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente. Entre sus objetivos ambientales se encuentra uno referido a la fertilización y buen estado agronómico de los suelos. Establece como meta reducir para 2030, al menos, a la mitad las pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo, lo que reducirá el uso de fertilizantes en al menos un 20 % de aquí a 2030. Por su parte, la Estrategia de la UE sobre biodiversidad hasta 2030 incorpora también esos mismos objetivos.
Dentro de este marco, el presente real decreto tiene por objeto establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios. En consecuencia, establece:
a) La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.
En este real decreto se abre una nueva sección en el cuaderno de explotación, en la que se inscribirán las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, con el fin de asegurar la debida concordancia entre instrumentos normativos.
b) Los requisitos mínimos de un plan de abonado.
c) Unas buenas prácticas agrícolas mínimas, comunes al territorio nacional, para aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, si bien las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales o más restrictivas siempre que lo consideren necesario para mejorar la consecución de los objetivos del presente real decreto, en particular para evitar la contaminación de las aguas por nitratos provenientes del sector agrario.
Por lo demás, como buena práctica, se impulsará que los operadores anoten en el cuaderno de explotación la fecha de inicio del apilamiento de estiércol, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
d) La creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.
Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.
Este marco general buscará además mantener y aumentar la capacidad de los suelos agrarios como sumideros de carbono y, por tanto, su papel clave para conseguir la neutralidad climática, así como fomentar la adaptación y mayor resiliencia a los impactos del cambio climático.
En general, el presente real decreto se aplicará a todas las actividades agrícolas y forestales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o que modifiquen las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.
No se aplicará a las condiciones de gestión del estiércol dentro de las instalaciones de la explotación ganadera, sin embargo, la aplicación de los estiércoles a los suelos agrarios dentro de este tipo de explotaciones sí quedará sujeta a los requisitos del presente real decreto.
Los criterios que deberían emplearse para la delimitación de zonas de uso limitado o restringido de los mencionados productos son, entre otros, los siguientes: a) Suelos ubicados en los espacios de la Red Natura 2000, b) Suelos ubicados en las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios, c) Suelos ubicados en el ámbito de aplicación de planes de recuperación o de conservación de especies protegidas y/o amenazadas, d) Suelos de hábitats salinos, e) En las proximidades de humedales, y f) Suelos ubicados en zonas que se identifiquen de especial interés para la conservación de los polinizadores.
Entre las definiciones, se incluye la de asesor en fertilización.
En el Capítulo II se regulan las obligaciones que deben asumirse al aportar nutrientes a los suelos agrarios. Destacamos el control de metales pesados y otros contaminantes e impurezas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. En particular, se prohíbe utilizar materiales que superen alguno de los valores incluidos en la tabla del apartado A del anexo IV o que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado D del mismo anexo.
El apilamiento temporal en los recintos agrícolas de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, con el fin de facilitar su aplicación subsiguiente a los suelos agrarios, diferenciándose del almacenamiento de estiércoles y purines en las granjas que se regulan en las normas de ordenación correspondientes, se realizará conforme al artículo 9.
Las condiciones para la aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico se establecen en el artículo 10.
En la Sección 2.ª de este Capítulo se determinan las disposiciones según productos o materiales a emplear, especificándose qué se considera producto fertilizante y qué no.
Se prohíbe el uso de productos fertilizantes a base de carbonato de amonio y se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, teniendo en cuenta las características de suelo, clima y cultivo.
Asimismo, se contempla el valor agronómico y los requisitos mínimos que deben cumplir los residuos valorizables, y su aplicación a suelos agrarios.
“La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas y en la silvicultura, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que están excluidos específicamente del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pueden seguir incorporándose a los suelos agrarios”.
El Capítulo III contempla las obligaciones de los suministradores y el Capítulo IV la figura los asesores en fertilización. Los controles y el régimen sancionador se determinan en el Capítulo V.
Las modificaciones necesarias para adecuar los anexos de este real decreto al progreso técnico, a los conocimientos científicos y a la normativa de la Unión Europea, deberán ajustarse al contenido del Capítulo VI.
Se destacan la Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Y la Disposición final quinta. Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
Cierran la norma los siguientes anexos:
Anexo I. Registro de las operaciones de fertilización y cuaderno de explotación.
Anexo II. Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada.
Anexo III. Cálculo de las necesidades de nutrientes de un cultivo
Anexo IV. Parámetros relativos a los contenidos y aportes de metales pesados y otros contaminantes e impurezas
Se debe puntualizar que la presente norma se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Entrada en vigor: el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18, que surtirá efectos el 1 de enero de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 que lo hará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Normas afectadas:
Se modifica el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, en relación con los límites de concentración de metales pesados.
Se modifica la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.