Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Medio marino; Estrategias; Obras e instalaciones; Vertidos; Objetivos ambientales
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Define lo que debe entenderse por “actuación”, “objetivo ambiental” y “criterios de compatibilidad”.
En general, se aplicará a las actuaciones descritas en el anexo I que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como a los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No se aplicará a las actuaciones desarrolladas en aguas de transición ni a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
El capítulo II regula el procedimiento del informe de compatibilidad. Al efecto, la autorización o aprobación de las actuaciones deberá contar con el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente.
El citado informe de compatibilidad debe pronunciarse sobre los posibles efectos de la actuación y los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II, mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el anexo III.
El artículo 5 determina los requisitos de la solicitud y los documentos que deben acompañarla. Se prevé de qué modo se incardina el informe de compatibilidad con otros procedimientos, como es el caso de la evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada; o de actuaciones públicas o privadas sometidas a reserva, adscripción, autorización o concesión conforme a la Ley de Costas o la legislación sectorial y no sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Se destaca que el informe de compatibilidad con la estrategia marina tendrá la naturaleza de informe preceptivo y vinculante.
El capítulo III prevé actuaciones especiales en espacios marinos protegidos; actuaciones periódicas y actuaciones que afectan a más de una demarcación marina.
Con carácter general, el informe de compatibilidad tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación.
Período transitorio: “1. Las previsiones del presente real decreto en cuanto a la emisión del informe de compatibilidad serán de aplicación a aquellos procedimientos iniciados y aún no finalizados a su entrada en vigor. 2. Asimismo será exigible el informe de compatibilidad para la modificación, renovación o prórroga de aquellas actuaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto. 3. Para actuaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con declaración o informe de impacto ambiental favorable, pero carezcan de autorización o aprobación emitida por el órgano sustantivo e informe de compatibilidad, el órgano sustantivo solicitará informe de compatibilidad al Ministerio para la Transición Ecológica con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización”.
Entrada en vigor: 24 de febrero de 2019