Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 106, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Ayudas. Contaminación atmosférica. Derechos de emisión. Industrias. Energía eléctrica. Consumidores y usuarios.
Resumen:
Uno de los objetivos centrales de la política de la Unión Europea es la consecución, para mediados de este siglo, de una economía sostenible en la que el desarrollo económico esté desligado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esto implica acometer una transición energética, que debe estar dotada de un marco regulatorio para fomentar la transición de forma progresiva y con visión a largo plazo.
La UE permite a cada Estado miembro, según su presupuesto nacional y de acuerdo con las nuevas Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI después de 2021 -COM (2020) 6400-, compensar estos costes indirectos para las industrias de determinados sectores o subsectores a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de GEI repercutidos en los precios de la electricidad.
Por ello, en base a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de GEI, se previó la creación de un mecanismo de compensación de costes indirectos significativos imputables a las emisiones de GEI, que se considera conveniente continuar para paliar en la medida de lo posible el impacto de dichos costes sobre la competitividad de nuestras industrias.
Por tanto, el objetivo fundamental del presente Real Decreto es la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas para asegurar la compatibilidad de las mismas con el mercado interior, mediante el establecimiento de convocatorias de subvenciones para compensar costes reales del año precedente. La aplicación de dichos criterios, de forma común a los potenciales beneficiarios, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a compensar los costes de emisiones indirectas de CO2 en cualquier punto del territorio nacional.
Su finalidad es evitar el traslado de la actividad productiva propia de aquellos sectores más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, a terceros países que no están sujetos al RCDE ni a la normativa de la Unión Europea, lo que conllevaría una pérdida de la actividad productiva en España y en la UE, así como el peligro de producir un aumento global de las emisiones de GEI debido a las menores restricciones en países no pertenecientes a la UE.
El mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención aplicándose a aquellas que se convoquen en el periodo 2022-2031 para compensar los costes indirectos soportados en los años 2021-2030 correspondientes al cuarto periodo del RCDE.
“Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este real decreto las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b) Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el anexo I del presente real decreto.
c)Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos”.
El artículo 20 de este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
Se cierra la norma con tres anexos: Anexo I Sectores que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga de carbono. Anexo II Valores de referencia. Anexo III Glosario de términos.
Entrada en vigor: 5 de mayo de 2022.
Normas afectadas: Se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos.