Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión (GIC)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 275, de 14 de noviembre de 2018
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones; Industria; Información
Resumen:
En desarrollo de lo establecido en los artículos 52.2 y 55.6 del Reglamento de emisiones industriales, se aprobó la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
Dentro de este marco, la presente orden establece los requisitos para el cumplimiento de los compromisos anuales de remisión de información de emisiones de las GIC, incluyendo los mecanismos de control y vigilancia de las instalaciones en lo relativo a las emisiones de algunos contaminantes atmosféricos y las disposiciones necesarias para que los titulares de las mismas informen de sus horas anuales de funcionamiento, de sus emisiones de SO2, NOX y partículas, tanto las ocasionadas durante las horas de funcionamiento normal de la instalación como aquellas emisiones ocasionadas durante otras condiciones no normales de operación así como de los periodos de arranque y parada.
El objetivo es comprobar la coherencia de los datos suministrados con otros sistemas de información como el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España o el Inventario Nacional de Emisiones, así como de cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento, en particular, en el caso de producirse el cierre de instalaciones o situaciones inesperadas. Para ello, se habilita el mecanismo de declaración responsable para las instalaciones y se adecua la base de datos PRTR-España, de tal manera que haya una única notificación a través de PRTR-España, de la información y las emisiones por parte de las empresas, lo cual redundará en una notable simplificación de cargas administrativas.
Por otra parte, en aras al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, se determina el procedimiento y la periodicidad con la que los titulares de las instalaciones deben remitir a las direcciones generales competentes del Ministerio para la Transición Ecológica, la información de sus emisiones y el grado de cumplimiento de sus compromisos. Asimismo, se establecen los requisitos para el control anual de las horas de funcionamiento, de las instalaciones autorizadas a funcionar, como máximo, 1.500 horas anuales y hasta el 31 de diciembre de 2023, de las instalaciones acogidas a exención por vida útil limitada y el grado de cumplimiento de sus compromisos.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, las instalaciones comunicarán a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la planificación de las mejoras tecnológicas necesarias, con un calendario detallado, para cumplir los valores límite de emisión individuales en 2020.
Entrada en vigor: 15 de noviembre de 2018
Normas afectadas:
Queda derogada la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que deben remitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión existentes, así como las medidas de control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.