Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general; Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de infracciones administrativas.
-En relación con los gases licuados de petróleo (GLP), la principal modificación se refiere al suministro de GLP canalizado, que se define de forma explícita.
-Se constituye un mercado mayorista de gas natural organizado con el fin de incrementar la competencia en el sector, y en el que se pretende que se integre la actividad desarrollada en toda la península ibérica, tanto la parte española como la portuguesa. Se designa al operador del mercado organizado de gas.
-En relación al título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se incluye una modificación con el fin de detallar la afección a fincas particulares derivadas de la construcción de instalaciones gasistas y de oleoductos, que actualmente no se encuentran recogidas en ninguna norma, pero que son necesarias para salvaguardar la seguridad de estas instalaciones. Las medidas concretas dependen de si afectan a los terrenos sobre los que se han de construir instalaciones fijas o a las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones. Al efecto, se acordará la expropiación forzosa, imposición de servidumbres, ocupación temporal de terrenos y otras limitaciones.
-Se realiza una revisión de la tipificación de infracciones y se introducen nuevos tipos.
El Título II de esta ley se refiere a las “Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos”. Tal y como se señala en su Exposición de Motivos, la investigación y la explotación de dichos yacimientos es una actividad sujeta a un elevado nivel de riesgo comercial dada la incertidumbre asociada a la búsqueda de yacimientos comercialmente explotables pero también pueden generar unas rentabilidades por encima de la media de otros sectores industriales. De ahí que introduzca una serie de disposiciones tanto tributarias y no tributarias al objeto de armonizar el riesgo y la rentabilidad antes mencionados con el interés general de estas actividades, de modo que las rentas económicas derivadas del descubrimiento de nuevos yacimientos de hidrocarburos reviertan también en el conjunto de la sociedad, a la que en virtud de la Constitución y la Ley pertenecen esos bienes.
Así, se establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, de carácter directo y naturaleza real, que grava el valor de los productos del dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español. Por otra parte, se modifica el canon de superficie relativo al citado dominio público y se ordenan sus tarifas, que pasan a ser cuatro. Se introduce la tarifa tercera por emplazamiento de sondeos en los permisos de investigación y en las concesiones de explotación y la cuarta por la adquisición de datos sísmicos en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación.
Se introduce un compromiso social a través de incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en las que se desarrollan tales actividades que permita un equilibrio adecuado entre la producción de hidrocarburos y las necesidades de tales comunidades., de tal manera que los rendimientos derivados de las figuras tributarias reviertan en ellas.
Otra de las principales novedades es que los titulares de concesiones de explotación de yacimientos deberán compartir los ingresos obtenidos por la venta de los hidrocarburos con los propietarios de los terrenos suprayacentes a las formaciones geológicas que alberguen tales hidrocarburos. Estos pagos, que se establecen en un porcentaje del 1 por ciento de tales ventas, permitirán a los propietarios de terrenos más próximos la obtención de unas rentas económicas, sin perjuicio de que tales titulares puedan disponer de los terrenos conforme a los negocios jurídicos privados que puedan celebrar.
Cierran la norma cuatro disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y ocho finales.
Esta Ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 25.ª de la Constitución.
Entrada en vigor: 23 de mayo de 2015. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el Título II, salvo el Capítulo III, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016
Normas afectadas:
Al margen de las modificaciones comentadas, esta Ley efectúa las siguientes:
-Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios: El primer párrafo del artículo 5.
– Modificación del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista: El apartado 1 del artículo 14.
– Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: El penúltimo párrafo del artículo 4.4. y el artículo 15.3.
– Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: El apartado 2 del artículo 65, el apartado 2 del artículo 69, el tercer párrafo del apartado 5 del artículo 75, el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 70 y se añade un párrafo nuevo, el apartado 2 del artículo 70, el apartado 1 del artículo 71 y el artículo 84.