Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de “fuga de carbono” y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases de efecto invernadero; Ayudas públicas; Sociedades mercantiles
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que fue introducida por la Ley 13/2010, de 5 de julio; constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
Este mecanismo, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2», adoptará la forma de subvención y se prevé para un periodo de dos años (2014-2015), que podrá ser prorrogado en la medida que lo permita la normativa europea aplicable. La gestión de las ayudas está presidida por el principio de unidad.
Asimismo, su finalidad es evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.
Con carácter general, los beneficiarios de este mecanismo son las sociedades mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica (art. 4).
El procedimiento que determina la gestión de estas ayudas se contempla en el Capítulo II de esta norma. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo que ésta determine otro plazo de presentación. Las ayudas previstas en este real decreto requieren la notificación a la Comisión Europea y su aprobación.
Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2014