29 septiembre 2022

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Legislación al día. España. Fiscalidad. Gases efecto invernadero

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 209, de 31 de agosto de 2022

Palabras clave: Fiscalidad ambiental. Emisiones. Autorizaciones. Registro.

Resumen:

Al objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, resultó oportuno introducir mecanismos de corrección de las externalidades ambientales. Al efecto, mediante el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se introdujo en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).

No obstante, resulta necesario introducir una mayor sencillez del impuesto, que contribuya al mejor cumplimiento de la norma, e incrementar las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones transfronterizas. Por otra parte, la modificación del IGFEI es uno de los compromisos asumidos con la Comisión Europea y recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Este reglamento consta de ocho artículos:

El artículo 1 se refiere a la forma en que se han de probar los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar.

El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto.

En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto.

También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

En el artículo 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El artículo 5 recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial.

El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial.

El artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados.

En el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.

Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2022.

Normas afectadas:  Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Enlace web: Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero