24 mayo 2017

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Explotaciones agrarias. Condiciones urbanísticas

Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017

Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas

Resumen:

Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general.

En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No resulta aplicable a las instalaciones agroturísticas. En él se determinan las condiciones urbanísticas susceptibles de exoneración y los requisitos que debe cumplir la solicitud de exoneración, que debe ir acompañada de una memoria agronómica.

Se debe destacar el contenido del apartado 2 del artículo 3, que dice textualmente: “solo se pueden exonerar de las características tipológicas y estéticas las edificaciones y las instalaciones que se ubiquen en suelo rústico general (SRG), áreas de interés agrario (AIA) o áreas de transición (AT) y áreas de prevención de riesgos (APR) cuando la categoría subyacente no sea área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT), que define la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias”.

Entrada en vigor: 23 de abril de 2017

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que contradigan lo que dispone.

Documento adjunto: pdf_e