Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. (BOE núm. 241, de 4 de octubre de 2014). Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE núm. 258, de 24 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía; “Castor”; Gas natural; Hibernación de las instalaciones
Resumen:
Este real decreto-ley se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de atender a la compleja situación técnica existente en la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», situado en el subsuelo del mar a 21 km aproximadamente de la costa, especialmente tras la renuncia a la concesión presentada por su titular.
A este fin, en el Capítulo I se acuerda la hibernación de las instalaciones, periodo durante el cual no se realizará ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento subterráneo.
El Capítulo II se refiere a la extinción de la concesión y sus efectos, por la causaprevista en el artículo 34.1 apartado c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y de acuerdo con las condiciones particulares que se determinan en el presente real decreto-ley. La administración de las instalaciones asociadas al almacenamiento subterráneo se asignan a la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. Paralelamente, se determina el reconocimiento de inversiones y costes a ESCAL UGS, S.L. Se determinan los derechos de cobro con cargo al sistema gasista y el pago de los costes a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. Los costes de mantenimiento, operatividad y los derivados de las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 se abonarán a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., con cargo a los ingresos por peajes y cánones del sistema gasista.
Cierran la norma dos disposiciones adicionales, entre las que destaca la disposición adicional segunda: “Adaptación de la titularidad de las centrales nucleares a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear”. Dos disposiciones transitorias. Tres disposiciones finales y una derogatoria.
Entrada en vigor: 4 de octubre de 2014
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.