5 marzo 2025

España Legislación al día

Legislación al día. España. Energía. Cambio climático. Calidad del aire

Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 46, de 22 de febrero de 2025

Palabras clave: Calidad del aire. Cambio climático. Contaminación atmosférica. Energía. Sumideros. Información. Colaboración interadministrativa.

Resumen:

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, estableció el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, bajo la autoridad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En este contexto, se considera necesario completar la regulación del sistema nacional para el seguimiento y la comunicación de las políticas y medidas en materia de energía, clima y contaminación atmosférica, y para la notificación de las proyecciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero.

Todo ello, mediante el establecimiento de los mecanismos de colaboración entre departamentos ministeriales, organismos públicos o administraciones públicas distintas de la Administración General del Estado, de modo que se disponga de un sistema de gobernanza para reunir toda la información relevante para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del MITECO en estos ámbitos.

Mediante este real decreto se pretende, también, perfilar la estructura institucional y establecer los distintos procedimientos para cumplir con lo previsto en los artículos 4, 18, 38 y 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En definitiva, este real decreto contribuye a facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en materia de información. Desde el punto de vista de organización institucional, facilita la coordinación, el seguimiento, la evaluación y la notificación de obligaciones de información a la Comisión Europea, a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (CLRTAP) y a cualquier otro órgano que requiera los datos de emisiones del Inventario nacional de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, las proyecciones de emisiones y las políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y de control de la contaminación atmosférica, que permitan cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en cada momento.

En su articulado detalla las distintas actuaciones a llevar a cabo en materia de información remitiendo a sus anexos I, II, III, IV y V que identifican los organismos encargados de la remisión de la información y el reparto de competencias derivadas de la aplicación de los reglamentos correspondientes.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, y de la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que facultan al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dichas leyes.

Por simplificar, su objeto es establecer los mecanismos de gobernanza que permitan dar cumplimiento a las obligaciones de información adquiridas por el Reino de España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de los contaminantes atmosféricos.

En el artículo 5 se especifican los criterios a seguir para la identificación, seguimiento y notificación de políticas y medidas sobre estas materias, se establecen los procedimientos internos a seguir en caso de detectarse deficiencias en la información suministrada para el cumplimiento de las obligaciones de notificación, y se concretan también los mecanismos para realizar el seguimiento y la notificación de estas políticas y medidas ante la Unión Europea.

En el artículo 6 se concretan los mecanismos para que los departamentos ministeriales y organismos competentes remitan la información pertinente con objeto de cumplir con las obligaciones complementarias de seguimiento y notificación en relación con el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

El artículo 7 establece el plazo para remitir la información relevante, para cumplir con los compromisos de España en materia de adaptación al cambio climático, conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus Reglamentos de Ejecución.

Asimismo, en el artículo 8 se concretan las obligaciones relativas a información sobre el apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo que debe ser coherente con los requisitos de información acordados con arreglo a la CMNUCC y al Acuerdo de París y conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el artículo 9 se especifica el procedimiento para la remisión de las Comunicaciones Nacionales del Reino de España y de los Informes Bienales de Transparencia, incluidos entre los mecanismos de transparencia ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El artículo 10 hace especial referencia al formato, los plazos y la periodicidad con la que se notificará, por las unidades responsables, la información referida en los artículos anteriores a la Unión Europea y a los organismos internacionales y, por último, el artículo 11 establece los procedimientos por los que se garantizará el acceso a toda esta información.

Entrada en vigor: 23 de febrero de 2025

Normas afectadas:

Se modifica el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. En su anexo III, parte 2, se suprime el apartado 3.

Enlace web: Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire