22 mayo 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Emisiones industriales. Grandes instalaciones de combustión

Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 87, de 12 de abril de 2017

Temas Clave: Emisiones industriales; Grandes instalaciones de combustión; Medición; Información

Resumen:

Esta orden se aprueba en virtud de la habilitación recogida en la disposición final sexta del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que las grandes instalaciones de combustión (GIC) deben disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada que debe contener, entre otros datos, una enumeración de los focos que constituyen la instalación, así como sus valores límite de emisión a la atmósfera de los contaminantes, particularmente de SO2, NOX, partículas y CO, según proceda, correspondiendo el control de las emisiones y las labores de inspección a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.

El Reglamento de emisiones industriales regula las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión GIC, estableciendo nuevos requisitos en relación con las emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes.

Dentro de este marco, el objeto de esta orden es la regulación de los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y, adicionalmente CO en las instalaciones alimentadas por combustibles gaseosos, así como del control de los instrumentos de medida y del tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a los focos de las GIC que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación conjunta del capítulo V. En la propia orden, se determina la forma de llevar a cabo la medición de las emisiones de contaminantes atmosféricos y el control de los instrumentos de medida. Asimismo, se regulan los requisitos de la remisión de la información de las emisiones, incluida la comunicación de la información a la Comisión Europea a través de un inventario anual de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, así como del consumo de energía y horas de funcionamiento de la instalación.

Cierran esta orden tres anexos. Anexo I. Normas sobre medida automática de parámetros de emisión y métodos de referencia. Anexo II. Grandes instalaciones de combustión con obligación de medida en continuo de sus emisiones. Anexo III. Grandes instalaciones de combustión sin obligación de medida en continuo de sus emisiones.

Entrada en vigor: 13 de abril de 2017

Normas afectadas: Queda derogada la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosférico SO2, NOX y partículas, procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

Documento adjunto: pdf_e