Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2016
Temas Clave: Eficiencia energética; Auditorías energéticas; Verificadores; Cogeneración
Resumen:
Dentro de la fijación de objetivos para 2020, la Unión Europea se marcó aumentar en un 20% la eficiencia energética; si bien ya en 2011 se percató de que este objetivo no iba camino de cumplirse. En este contexto, se decantó por actualizar el marco legal en esta materia, fruto del cual se aprobó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Y es precisamente esta Directiva la que, a través de este real decreto, se incorpora parcialmente al derecho español.
La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva.
Destacan en el Capítulo I las definiciones de “ahorro de energía”, “contrato de rendimiento energético”; “renovación sustancial”; “servicio energético” o “sistema de gestión de la energía”.
El Capítulo II regula las auditorías energéticas (AE), que se aplicarán a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Estas empresas deben someterse a una auditoría energética cada cuatro años. A su vez, se determinan los criterios mínimos que deben cumplir aquellas, las directrices a las que deben sujetarse y los requisitos exigidos para alcanzar la cualificación de auditor energético. A través del órgano competente de la Comunidad autónoma se llevará a cabo un sistema de inspección de la realización de estas auditorías. Asimismo, se crea un Registro administrativo de AE, de carácter público y gratuito.
“El Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos” se regula en el Capítulo III. Con el fin de generar confianza y credibilidad, se establecen los requisitos que para el ejercicio de esta actividad profesional deben cumplir los verificadores, a los que se les exige una cualificación técnica adecuada.
El Capítulo IV, «Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío», regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.
El capítulo V, «Régimen sancionador», es el relativo a las sanciones por los incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto.
Sin perjuicio del régimen transitorio previsto en esta norma y de las modificaciones introducidas a través de sus disposiciones finales; se incluyen cuatro disposiciones adicionales. La primera establece el plazo del que disponen las grandes empresas para cumplir la obligación de realizar una auditoría energética y la posibilidad de que las auditorías realizadas a partir de diciembre de 2012 puedan servir para cumplir la obligación con ciertas condiciones.
La segunda determina la obligación realizar una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. En la disposición adicional tercera se establece que las medidas incluidas en este real decreto no supondrán un incremento de gasto. En la cuarta se brinda la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.
Entrada en vigor: 14 de febrero de 2016
Normas afectadas:
Se modifican:
-El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Se introduce dentro de la sección 1ª, capítulo II del título VII un artículo 121 bis.
-El Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración: El apartado 1 del artículo 1; se añaden cuatro nuevos párrafos q), r), s) y t) al artículo 2; el artículo 3; el apartado 1 del artículo 4; el artículo 5; el apartado 1 del artículo 6; el apartado 1 del artículo 10; el anexo I; el inicio del párrafo c) del anexo III.
– El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La Parte II «Instrucciones técnicas» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, queda modificada como sigue: Se modifica la tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3; se añaden términos y definiciones en el apéndice 1.