12 noviembre 2014

España Legislación al día

Legislación al día. España. Costas

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Costas; Deslinde; Autorizaciones y concesiones; Obras; Playas; Servidumbres; Registro de la Propiedad

Resumen:

Protección del litoral y seguridad jurídica son los objetivos que se pretenden conseguir con esta norma. Al efecto, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público. Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.

El Título preliminar determina sus finalidades y objeto, que no es otro que el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

El Título I se destina a la regulación de los bienes del dominio público marítimo-terrestre: Clasificación, especificando aquellos que lo son por determinación legal y las islas; y definiciones. Indisponibilidad, si bien se determinan los derechos sobre estos bienes y las acciones de protección, así como las potestades de la Administración. Deslindes, con determinación de su objeto, procedimiento -aprobación y revisión, requisitos para la inscripción de las declaraciones de obra nueva y declaración de terrenos en situación de regresión grave-, efectos del propio deslinde (rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde y prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado) e inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Afectación y desafectación.

El Título II contempla las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Entre los objetivos y disposiciones generales se regulan las limitaciones y servidumbres de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. En el Capítulo II, que versa sobre servidumbres legales, se incluye la regulación de la servidumbre de protección, de la servidumbre de tránsito, que recaerá sobre una franja de seis metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar; y de la servidumbre de acceso al mar. El siguiente capítulo, “Otras limitaciones de la propiedad”, incluye las limitaciones sobre áridos y sobre los yacimientos de áridos. En relación con la zona de influencia, se prevé su extensión y régimen.

Bajo la denominación “Utilización del dominio público marítimo-terrestre”, el Título III incluye un capítulo sobre disposiciones generales, que contempla el régimen general de su utilización, el régimen de utilización de las playas y una serie de principios comunes. En el Capítulo II. Proyectos y obras, se regula el proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre. El Capítulo III. Reservas y adscripciones, establece las condiciones de reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre y, entre otras, la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte. En los capítulos siguientes se regula el régimen jurídico de autorizaciones (disposiciones generales, servicios de temporada en playas, vertidos, extracción de áridos y dragados) y concesiones, específicamente la prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

El Título IV determina el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre. El Título V prevé un régimen de infracciones y sanciones. Y el Título VI, las competencias administrativas.

Cierran esta norma diez Disposiciones adicionales y veintiséis Disposiciones transitorias.

Entrada en vigor: 12 de octubre de 2014

Normas afectadas:

Queda derogado el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que este real decreto aprueba.

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