5 junio 2019

España Legislación al día

Legislación al día. España. Comercio de derechos de emisión

Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 103, de 30 de abril de 2019

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de emisión; Hospitales; Industrias; Medida de mitigación equivalente

Resumen:

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa de la Unión Europea para el periodo de comercio de derechos de emisión 2021-2030, así como la experiencia europea y la de nuestro país respecto de las instalaciones de pequeño tamaño excluidas del RCDE UE, se considera necesario regular los aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión y definir la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025. Todo ello de conformidad con las disposiciones adicionales cuarta -establece el régimen de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales- y final tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La presente regulación afecta al periodo de asignación 2021-2025.

A tenor de la citada DA 4ª, se consideran pequeños emisores las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la solicitud de asignación a que se refiere el artículo 19 de la ley, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 megavatios (MW).

En esta estela, el presente real decreto tiene por objeto definir, a efectos de la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de mitigación que contribuya a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el régimen de comercio de las instalaciones de pequeño tamaño y de los hospitales.

Se definen las características básicas que debe tener la medida de mitigación, a concretar por las distintas comunidades autónomas. Se considera como medida de mitigación equivalente la imposición de la obligación a una pequeña instalación u hospital de reducir sus emisiones de dióxido de carbono equivalente en un 32 por ciento en 2025 con respecto a las emisiones del año 2005.

El volumen de emisiones de la instalación debe ser inferior al menor de los valores siguientes: a) 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, o b) el que resulte de aplicar a las emisiones del año 2005 unos porcentajes establecidos.

El artículo 4 establece que para el cumplimiento de la medida equivalente, cuando en un año del periodo 2021-2025 las emisiones se sitúen por encima del volumen determinado de conformidad con el artículo 2, teniendo en cuenta, en su caso, la posibilidad de arrastre establecida en el artículo 3, las instalaciones de pequeño tamaño u hospitales deberán entregar al Estado derechos de emisión por el exceso de volumen de emisión antes del 30 de abril del año siguiente.

El artículo 7 recoge la fecha en la que debe llevarse a cabo la notificación de las emisiones del año precedente (antes del 31 de marzo). Se establece la posibilidad de que la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adopte recomendaciones sobre los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones excluidas, incluyendo medidas simplificadas.

El artículo 8 aborda los aspectos relativos a la reintroducción en el RCDE de las instalaciones excluidas de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. El artículo 9 regula estos aspectos en relación con las instalaciones excluidas que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025.

Entrada en vigor: 1 de mayo de 2019

Normas afectadas:

Se deroga expresamente el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única (este Real Decreto continuará siendo de aplicación, manteniendo sus efectos más allá del 31 de diciembre de 2020, en todo lo relativo al periodo 2013-2020)

La disposición final primera modifica el apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, para abordar aquellos casos donde hay datos históricos de emisiones que ponen de manifiesto de forma fehaciente que la instalación no puede ser considerada un pequeño y emisor y que, por tanto, no debe ser excluida. De esta forma, se excluyen del RCDE UE durante el periodo 2021-2025 las instalaciones que en cada uno de los años del periodo 2016-2018 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que, además, en ningún año, desde que cuenten con una Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, tengan inscritas en el Área española del Registro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

Enlace web: Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero