Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 142, de 15 de junio de 2022
Palabras clave: Eficiencia energética. Edificios. Vehículos eléctricos. Infraestructuras de recarga.
Resumen:
El 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética. Esta directiva impulsa la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.
Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante la adaptación de la normativa y la incorporación del derecho de la Unión Europea.
Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos y proceder a la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/844 -los artículos 8.2, 8.4, 8.5 y 8.6- , mediante este real decreto se introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».
Adicionalmente, se considera necesaria la modificación de algunos apartados de los Documentos Básicos DB-HE «Ahorro de Energía» y el DB-HS «Salubridad».
Estas modificaciones, junto con la modificación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se recoge en la disposición final primera; forman parte de las reformas normativas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en concreto, la C1. R1 denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico».
“Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor”.
Entrada en vigor: 16 de junio de 2022.