Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 271, de 9 de noviembre de 2024
Palabras clave: Incendios forestales. Bomberos. Organización. Prevención. Información. Espacios naturales.
Resumen:
España viene luchando contra los incendios forestales de forma explícita desde mediados del siglo XIX, materializándose este compromiso en la aprobación de diversas normas como las Ordenanzas Generales de Montes de 1833 o la Real Orden de 1858. En ellas se configuraba una administración forestal en la que se contemplaba, entre sus funciones, la defensa contra incendios forestales.
En los últimos años, el número de incendios forestales que se han producido en España ha generado consecuencias irreparables en términos de masas forestales quemadas, fallecidos, heridos y consecuencias medioambientales. Debido a los efectos negativos que el cambio climático propicia en el medio natural, los incendios son más virulentos y se propagan con más facilidad. La dimensión que alcanza el fenómeno exige, por tanto, un nuevo planteamiento organizativo y estructural para los dispositivos de extinción y prevención de incendios a nivel nacional, ya que los incendios no entienden de límites territoriales ni estacionales y exigen cada vez más una mayor coordinación y cooperación.
En este contexto y teniendo en cuenta la organización tan dispar del personal al servicio de las operaciones que conllevan los incendios forestales; la necesidad y oportunidad de esta nueva norma responde a la inexistencia de un marco legislativo que establezca de manera explícita cuáles son los derechos y deberes de los bomberos forestales, los medios de los que deben estar dotados, así como las medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones.
Al efecto, el objeto de esta ley es ordenar un marco de las condiciones de los bomberos forestales, teniendo en consideración que en numerosas ocasiones trabajan en muchos incendios fuera de su comunidad autónoma de adscripción. Se trata de que el colectivo cuente con el suficiente grado de cohesión en su naturaleza, operatividad y régimen en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Al margen de su función principal de extinción de incendios, pueden desempeñar las siguientes actividades: a)Tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales, b) Mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales, c) Tareas de información y concienciación a la población, y d)Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el medio natural y rural se vea afectado.
Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2024
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