5 mayo 2021

España Legislación al día

Legislación al día. España. Biocarburantes

Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021

Palabras clave: Biocarburantes. Biolíquidos. Combustibles de biomasa. Biocombustibles avanzados. Transporte. Cultivos alimentarios y forrajeros. Cambio de uso de la tierra. Comercialización.

Resumen:

El fomento del uso de biocarburantes como fuente renovable de energía constituye una de las vías de actuación en el marco nacional y europeo en la transición energética hacia la descarbonización de la economía. La implementación de objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, con la promoción específica de los biocarburantes avanzados y aquellos que reduzcan al máximo las consecuencias del cambio directo e indirecto del uso de la tierra, ha venido contemplándose como una medida eficaz de transición hacia vías renovables de suministro de combustible, especialmente en el sector del transporte.

La senda de crecimiento de la política de fomento de biocarburantes como fuente renovable de energía encuentra como último referente la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, la cual dispone que cada Estado miembro impondrá una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte sea como mínimo del 14% en 2030 a más tardar, de conformidad con una trayectoria indicativa fijada por el Estado miembro.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, la mencionada directiva prevé que la proporción de biocarburantes y biolíquidos, así como de combustibles de biomasa consumidos en el transporte, cuando se produzcan a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, no será más de 1 punto porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020 en el Estado miembro, con un máximo del 7 por ciento del consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera.

Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) contempla el impulso a la fabricación y uso de los biocarburantes avanzados como uno de los principales ejes de descarbonización en el sector del transporte.

De igual forma y en relación con las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos, en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), se refleja la necesidad de introducir biocombustibles avanzados en el transporte.

A la vista de estos antecedentes, este real decreto acoge como objetivo fundamental continuar la senda fijada por el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y establecer unos objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022 del 9,5 % y del 10 %, en contenido energético, respectivamente, dando respuesta a las necesidades de implementar las medidas y alcanzar los objetivos establecidos en el PNIEC, en coherencia con su escenario objetivo hasta 2030. De manera adicional, amplía la vigencia del límite del 7 % para biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, a los años en los que se fijan objetivos.

Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018. En concreto, la regulación relativa a los biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, estableciendo que por orden ministerial se regulará para los mismos una senda de reducción a partir del 31 de diciembre de 2023, hasta alcanzar un valor del 0% el 31 de diciembre de 2030.

Por otra parte, se fija para el año 2021 el mismo objetivo indicativo de biocarburantes avanzados previsto para el año 2020 en el apartado cuarto del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre y se regula un objetivo obligatorio de biocarburantes avanzados del 0,2 % en 2022, en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, que han de ser cumplidos por cada sujeto obligado.

Finalmente, en relación con el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, se hace coincidente el plazo de la obligación de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía, con el plazo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, para los sujetos obligados, el cual ha sido modificado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2021

Normas afectadas:

Se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Enlace web: Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022.