Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 12, de 13 de enero de 2017
Temas Clave: Sector vitivinícola; Ayudas; Alimentación; Subproductos; Destilerías; comercialización
Resumen:
Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, procede aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el citado Programa presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos. Dichas medidas son:
a) Promoción en mercados de terceros países.
b) Reestructuración y reconversión de viñedos.
c) Eliminación de subproductos.
d) Inversiones.
e) Cosecha en verde.
En relación con la eliminación de subproductos, los productores estarán obligados a eliminar los obtenidos en la transformación. No obstante, aquellos que en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos. Asimismo, se prevén los requisitos de los subproductos eliminados, el plazo de entrega de los subproductos y el control de la retirada. La Subsección 2.ª lleva por título la ayuda a la destilación de subproductos en la que se regula la autorización con la que deben contar los destiladores, así como los requisitos específicos para obtener la ayuda concreta.
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes: reimplantación de viñedos, reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
Otra de las medidas es la prevista en la sección 5.ª Cosecha en verde. En este caso, y con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.
Este Ministerio fijará la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde. Se entiende por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Entrada en vigor: 14 de enero de 2017
Normas afectadas:
Queda derogado el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.