21 enero 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Ayudas al sector vitivinícola

Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Ayudas públicas; Condicionalidad; Desarrollo rural; Agricultura; Agua; Suelo; Paisaje

Resumen:

Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas por áreas y temas.

Este real decreto tiene por objeto determinar las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios que reciban determinados pagos o primas.

Únicamente me detendré en la exigencia de “buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra”. En relación con el área de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra, uno de los aspectos principales es el agua. En tal sentido, se prevé la creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, en las que no se podrán aplicar fertilizantes en una franja cuya anchura será la recogida en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la cada Comunidad Autónoma; ni tampoco productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho, sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.

Asimismo, se contempla el cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego, así como la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.

Otro de los aspectos principales es el suelo y la reserva de carbono. Para los cultivos herbáceos, leñosos y tierras de barbecho y tierras sin cultivo, debe mantenerse una cobertura mínima del suelo. Por otra parte, se exige una gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión; así como el mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

En relación con el paisaje, se exige un nivel mínimo de mantenimiento que garantice la conservación de las particularidades topográficas y se prohíbe la corta de setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2015

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Documento adjunto: pdf_e