4 diciembre 2019

España Legislación al día

Legislación al día. España. Arbitrajes internacionales. Energía. Centrales Térmicas

Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 282, de 23 de noviembre de 2019

Temas Clave: Energía; Centrales Térmicas; Renovables; Rentabilidad; Arbitrajes internacionales; Régimen retributivo; Aguas

Resumen:

Nuestro país se ha propuesto avanzar en el proceso de transición del sistema energético mediante actuaciones urgentes. En este contexto, en los próximos meses está previsto el cierre de una serie de centrales térmicas de carbón, donde proyectos de nueva generación renovable pueden ofrecer una alternativa de actividad y empleo en los territorios afectados. Y es que, diversos factores de mercado y regulatorios han provocado que la mayoría de estas centrales hayan dejado de ser competitivas.

Así, de las 14 centrales de carbón existentes en la península, en la actualidad el Ministerio para la Transición Ecológica está tramitando las solicitudes de cierre de 8 de ellas, que dejarán de funcionar antes del 30 de junio de 2020. Lo anterior supondrá la reducción del parque de generación en cerca de 5.000 MW en los próximos meses, por lo que resultará necesaria una nueva regulación del acceso a la red en los nudos afectados por los cierres. Al efecto, el apartado Uno de la Disposición final segunda, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incorpora un mecanismo para el otorgamiento de acceso que permitirá ponderar desde el primer momento tanto los beneficios técnicos y económicos como los medioambientales y sociales, incluida la generación de empleo, en el otorgamiento de permisos de acceso a la red para nuevos proyectos renovables en las zonas en transición.

El apartado 1 del artículo único aborda la rentabilidad razonable para la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que aglutina a más de 60.000 instalaciones.

La disposición final segunda introduce una modificación puntual de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Así, en el caso de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se encuentran pendientes diversos procedimientos arbitrales que acumulan cuantiosas reclamaciones y que afectan de manera especial a la capacidad de atraer inversiones, por lo que resultan necesarias medidas que contribuyan a estabilizar la retribución de esas instalaciones y a reducir en lo posible el planteamiento de nuevos procedimientos arbitrales o, en su caso, poner fin a los existentes. Para ello, esta norma introduce una previsión que tiene por objeto garantizar la posibilidad, para aquellos titulares que deseen acogerse a ella, de que la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020. Es decir, durante doce años (2020-2031) se les permite conservar la rentabilidad de 7,39% frente a la nueva rentabilidad razonable  del 7,09% (2020-2025), siempre que no inicien o renuncien a los citados procesos arbitrales.

Asimismo, en lo que hace referencia a las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, la disposición adicional única amplía el plazo de aprobación de la orden ministerial por la que se revisan los parámetros del régimen retributivo específico hasta el 29 de febrero de 2020. Esta ampliación del plazo requiere una norma con rango legal y su no adopción implicaría un grave perjuicio para el interés general, al afectar a las retribuciones de un elevado número de instalaciones y debido a que son los cargos que pagan los consumidores de electricidad los que financian, principalmente, la retribución del régimen específico de energías renovables, cogeneración y residuos.

Por su parte, el apartado 2 del artículo único fija un nuevo valor de la tasa de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Por último, la disposición final primera contempla que, en el otorgamiento de las nuevas concesiones para el uso privativo de aguas tras la extinción de una concesión debido al cierre de instalaciones de generación, se puedan ponderar los beneficios económicos, sociales y medioambientales de proyectos en los territorios afectados por dichos cierres.

Entrada en vigor: 24 de noviembre de 2019

Normas afectadas:

-Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se introduce la disposición adicional decimosexta: concesiones de agua para transición justa.

-Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se introduce una Disposición adicional vigésima segunda: otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa. Se introduce una Disposición final tercera bis: rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Enlace web: Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación