20 noviembre 2024

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Legislación al día. España. Agua. Reutilización

Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 256, de 23 de octubre

Palabras clave: Aguas regeneradas. Reutilización. Dominio público hidráulico. Medio ambiente. Economía circular. Autorización. Uso. Gestión del riesgo. Fomento.

Resumen:

En la actualidad, la reutilización de las aguas se concibe como un elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico, como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas; afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático. Todo ello sin dejar de lado la necesidad de avanzar técnica y científicamente en la garantía de evitar impactos adversos en el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal; asegurando la ausencia de los perjuicios significativos al medio ambiente definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023.

En junio de 2020 se publica el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Asimismo, este reglamento se ha complementado mediante la Comunicación de la Comisión de las Directrices para apoyar la aplicación del Reglamento 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (2022/C 298/01).

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, establece entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos.

Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5. R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007».

En este contexto, se aprueba el reglamento de reutilización del agua que desarrolla el capítulo III «De la reutilización de las aguas» del título V «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del TRLA, con una clara orientación al fomento sostenible de la reutilización del agua, y con el objetivo prioritario de sustituir recursos hídricos en riesgo por otros de diferente origen, y garantizar la compatibilidad de los usos dados al agua regenerada con los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.

Asimismo, complementa las previsiones del citado Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020.

Tras un elenco amplio de definiciones, este Real decreto se aplica a la producción y suministro, así como al uso de las aguas regeneradas antes de su devolución, en su caso, al DPH o al DPMT, conforme a los requisitos especificados en los anexos I y II de este reglamento.

“Con carácter general quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento: a) la utilización de agua de lluvia y de las aguas grises tratadas en el ámbito privado antes de su recogida en los propios sistemas colectores; b) el aprovechamiento de escorrentía pluvial en sistemas urbanos de drenaje sostenible; c) el aprovechamiento de aguas freáticas procedentes de infraestructuras subterráneas urbanas; d) el aprovechamiento de aguas almacenadas en tanques de tormenta en sistemas separativos; e) la utilización de los retornos de agua procedentes del regadío; f) la recirculación, dentro de los procesos propios de una actividad industrial, de aguas que provengan de la propia instalación o instalaciones conectadas a las mismas estaciones de tratamiento y regeneración de agua. Así como, la utilización de agua regenerada dentro de las instalaciones de la estación de tratamiento de aguas; g) la utilización de las aguas residuales tratadas en el ámbito privado para autoconsumo de forma previa a su recogida en sistemas colectores”.

Este Real decreto, que se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª de la Constitución Española, responde a la siguiente estructura:

En el Capítulo II se establecen las condiciones generales de la producción y suministro de aguas regeneradas, el procedimiento de autorización y sus plazos, así como los condicionantes al volumen autorizado de producción y suministro de agua regenerada.

El Capítulo III regula las condiciones generales del uso de las aguas regeneradas, los usos admitidos, y la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de obtención de la concesión para el uso de aguas regeneradas

El Capítulo IV determina los requisitos de calidad y evaluación de la conformidad, así como el control de cumplimiento de las autorizaciones y concesiones. Asimismo, regula la inspección y vigilancia de la autorización y concesión.

Capítulo V. Gestión del riesgo. “Las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas. Un plan de gestión del riesgo del agua regenerada podrá aplicarse a uno o varios sistemas de reutilización del agua”. El artículo 22 determina el contenido del Plan.

Capítulo VI. Fomento de la reutilización. Se considera un aspecto crucial el fomento de la reutilización de las aguas mediante el establecimiento de objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, para la mejora del estado cuantitativo de los mismos.

Del mismo modo, como un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, se hace necesario regular la utilización de agua regenerada para determinados usos, fomentando la reutilización dentro del propio ciclo urbano del agua. Así mismo, se considera esencial promover el aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento con la finalidad de reducir la demanda de recursos hídricos naturales

Capítulo VII. Informes y transparencia.

Capítulo VIII. Régimen sancionador.

ANEXO I. Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas.

ANEXO II. Control de la calidad de las aguas regeneradas.

ANEXO III. Elementos clave de gestión del riesgo.

Entrada en vigor: 24 de octubre de 2024.

Normas afectadas: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se modifica el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Entre otros, se modifica el título del capítulo II del título I y, a continuación, se añade la sección 1.ª, quedando redactado como sigue: «CAPÍTULO II Observatorio de la gestión del agua en España que crea como una plataforma disponible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para proporcionar información sistemática sobre la gestión del agua en España con el fin de fomentar la transparencia en su gestión.

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