<\/p>\r\n

Este es precisamente el objetivo de esta norma, que consta de nueve art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y siete finales. La primera de sus medidas adoptadas es la introducci\u00f3n del principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, lo que supone una revaloraci\u00f3n de las concesiones demaniales otorgadas en dichas bandas, al tiempo que se aprueban un conjunto de medidas no s\u00f3lo para reequilibrar las condiciones del mercado de las comunicaciones m\u00f3viles, sino incluso mejorar la competencia del mismo. Incluso se acuerda la reversi\u00f3n al Estado de distintos bloques de frecuencias asignados a diversas compa\u00f1\u00edas telef\u00f3nicas que alterar\u00e1 el equilibrio econ\u00f3mico-financiero de las concesiones demaniales afectadas, que se compensar\u00e1 a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n del per\u00edodo de vigencia de las concesiones, a solicitud del concesionario, a cambio de contraprestaciones econ\u00f3micas del operador a favor del estado y, como m\u00e1ximo, hasta el 31 de diciembre de 2030. Los bloques de frecuencia que revierten al Estado ser\u00e1n asignados de nuevo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\r\n

Asimismo, destacan como objetivos de esta norma la promoci\u00f3n del uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico como factor de desarrollo t\u00e9cnico, econ\u00f3mico, de seguridad, del inter\u00e9s p\u00fablico, social y cultural. El fomento de una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electr\u00f3nicas. La realizaci\u00f3n de inversiones en infraestructuras. La mayor extensi\u00f3n de la cobertura de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y el fomento de la innovaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Esta norma tambi\u00e9n tiene como objeto el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioel\u00e9ctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la sociedad digital. Al efecto, se persigue poner a disposici\u00f3n del mercado la mayor cantidad de espectro radioel\u00e9ctrico posible para garantizar un uso m\u00e1s eficiente y eficaz del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico. Tambi\u00e9n pretende promover el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de nuevos servicios, redes y tecnolog\u00edas, que fomenten una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\r\n

De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley de Econom\u00eda sostenible, se ampl\u00edan las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de t\u00edtulos habilitantes o cesi\u00f3n de derechos de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico. En las de mayor inter\u00e9s comercial para los operadores y con mayor repercusi\u00f3n social, se realizar\u00e1n dichas operaciones con la finalidad de garantizar un uso m\u00e1s eficaz y eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

Se autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para resolver sobre los ajustes o adaptaciones t\u00e9cnicas, incluido el cambio que conforma cada concesi\u00f3n demanial, para garantizar un uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

En lo relativo a la preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las licitaciones previstas en el presente real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>3 de abril de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong> Modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32\/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 863\/2008, de 23 de mayo y le a\u00f1ade las disposiciones adicionales tercera y cuarta<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-espana","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:46:04","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:46:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5137","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. EstadoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

16 mayo 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. (BOE núm. 79, de 2 abril de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Dominio público; Espectro radioeléctrico; Concesiones administrativas; Cesión de Derechos; Telecomunicaciones; Telefonía móvil

Resumen:

El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de servicios y cada vez tiene mayor importancia en nuestra economía, si bien resulta necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad que garantice el uso de bandas de frecuencia de una forma más eficiente. De ahí que la Directiva 2009/114/CE habilite a los Estados miembros a modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro con la finalidad de evitar falseamientos de competencia en los mercados.

Con el objetivo de incorporar dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz al tiempo de habilitar al Gobierno a determinar, mediante real decreto, el procedimiento y las condiciones que deberán cumplirse para que dichas bandas de frecuencias puedan utilizarse por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM.

Este es precisamente el objetivo de esta norma, que consta de nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y siete finales. La primera de sus medidas adoptadas es la introducción del principio de neutralidad tecnológica, lo que supone una revaloración de las concesiones demaniales otorgadas en dichas bandas, al tiempo que se aprueban un conjunto de medidas no sólo para reequilibrar las condiciones del mercado de las comunicaciones móviles, sino incluso mejorar la competencia del mismo. Incluso se acuerda la reversión al Estado de distintos bloques de frecuencias asignados a diversas compañías telefónicas que alterará el equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales afectadas, que se compensará a través de la extensión del período de vigencia de las concesiones, a solicitud del concesionario, a cambio de contraprestaciones económicas del operador a favor del estado y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2030. Los bloques de frecuencia que revierten al Estado serán asignados de nuevo mediante licitación pública.

Asimismo, destacan como objetivos de esta norma la promoción del uso del dominio público radioeléctrico como factor de desarrollo técnico, económico, de seguridad, del interés público, social y cultural. El fomento de una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas. La realización de inversiones en infraestructuras. La mayor extensión de la cobertura de los servicios de comunicaciones electrónicas y el fomento de la innovación.

Esta norma también tiene como objeto el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la sociedad digital. Al efecto, se persigue poner a disposición del mercado la mayor cantidad de espectro radioeléctrico posible para garantizar un uso más eficiente y eficaz del dominio público radioeléctrico. También pretende promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, que fomenten una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Economía sostenible, se amplían las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. En las de mayor interés comercial para los operadores y con mayor repercusión social, se realizarán dichas operaciones con la finalidad de garantizar un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.

Se autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio que conforma cada concesión demanial, para garantizar un uso eficiente del espectro radioeléctrico.

En lo relativo a la preparación y adjudicación de las licitaciones previstas en el presente real decreto será de aplicación supletoria la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

Entrada en vigor: 3 de abril de 2011

Normas afectadas: Modifica la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo y le añade las disposiciones adicionales tercera y cuarta