Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de La Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451). [2020/8915]
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV, número 8938, miércoles, 28 de octubre de 2020
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000. Zona Especial Conservación. Zona Especial Conservación Aves. Lugar de Interés Comunitario. Especies amenazadas.
Resumen:
El Consell, en el Acuerdo de 10.07.2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía los espacios Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015), Marjal de la Safor (ES5233030) y Dunes de la Safor (ES5233038).
La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].
Posteriormente, el Acuerdo de 05.06.2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el espacio Mondúver – Marjal de la Safor (ES0000451) de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/ CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).
Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/ CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de aves silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción.
Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 43.3 y 46.1 de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 quater 1.a y 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas «Normas de gestión», las cuales son equivalentes a los «planes o instrumentos de gestión» mencionados en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.
Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en la ZEPA indicada, la cual se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 46.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).
Por lo que respecta al ámbito de la ZEC denominada Dunes de la Safor, la confección de la norma de gestión ha tenido especialmente en cuenta el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. En este sentido, las disposiciones de este decreto, en el ámbito de la citada ZEC Dunes de la Safor, puntualizan y concretan los criterios de compatibilidad de determinados usos y actuaciones establecidos en Plan de acción territorial anteriormente citado, y en concreto en el anexo II, Normativa del Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio de ello, y como de hecho establece el artículo 27.3.b de dicha normativa, esta concreción se considera como una adecuación y actualización, por parte del órgano competente en espacios naturales protegidos y biodiversidad, de las áreas concretas afectadas por limitaciones permanentes, temporales y espaciales que se deriven en su caso de la aplicación de medidas de precaución ambiental sobre la autorización de usos e instalaciones en función de los valores ambientales concretos a preservar en cada zona, por lo que no puede considerarse como revisión o modificación de aquel.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas «Normas de gestión» son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, esta norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.
Entrada en vigor: El 29 de octubre de 2020.