Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8313, de 8 de junio de 2018
Temas clave: Desarrollo sostenible; Paisaje; Turismo sostenible
Resumen:
Se trata de la Comunitat Valenciana de uno de los principales destinos turísticos de España, y es que en 2017 se alcanzó el récord de nueve millones de turistas extranjeros (sin contar los nacionales), lo que nos da cuenta de su importancia en la economía regional y en la línea del peso que esta actividad tiene en el PIB nacional. Evidentemente, tal “presión” cuenta con repercusiones sociales y económicas de capital importancia, no siempre positivas, como es el caso del impacto que sobre el medio ambiente pueda tener esta actividad, especialmente en el ámbito del litoral.
De hecho, la Ley objeto de comentario no tiene un contenido nuclear concerniente a la materia jurídico ambiental. No obstante su interés radica en las continuas referencias que en la regulación del turismo se efectúan a la sostenibilidad ambiental. Así, a modo de ejemplo, puede destacarse las palabras contenidas en el preámbulo, en el sentido de que «esta ley se aborda con el objeto de generar las condiciones que propicien la evolución de la actividad turística hacia un nuevo modelo que permita facilitar la integración de las personas visitantes con la población, la cultura y el medio ambiente locales», y es que se debe aspirar a la «generación de un nuevo modelo turístico que lleve consigo tanto la conservación y mejora del paisaje del litoral, tratando con especial cuidado los frentes marítimos y recualificando ambiental y paisajísticamente los asentamientos turísticos, como el impulso del turismo de interior. Unas propuestas de actuación que partan del territorio como recurso, estén auspiciadas por criterios de sostenibilidad y transiten hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, como recoge la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015».
Aunque esta Ley conste de ciento dos artículos, sólo se van a analizar algunas (las principales) de las alusiones que se efectúan a la protección del medio ambiente. Al respecto, lo primero que hay que destacar es el carácter eminentemente programático de la regulación establecida en esta norma en lo concerniente a la protección medioambiental, lo que tiene como consecuencia que su contenido es más una mera declaración de principios que una regulación material concreta. Regulación material que sí se recoge para el resto de aspectos de la norma como, por ejemplo, la regulación de las agencias y otros operadores, los derechos y deberes de los turistas y agentes, la planificación o el régimen sancionador establecido. Nos detenemos, en consecuencia, únicamente en los siguientes aspectos:
-En el artículo 4, dentro de los objetivos de la política turística, se habla de fomentar la sostenibilidad social y ambiental, entre otros muchos objetivos. Además, ya en el artículo 5, se habla de los compromisos de actuación del gobierno autonómico, incluyendo el de la sostenibilidad, definido como la «alineación de las estrategias con los objetivos de desarrollo sostenible y promoción del comportamiento socialmente responsable de los agentes turísticos, de los turistas y de la población, para que contribuyan al desarrollo sostenible; orientando la actividad turística hacia actuaciones capaces de conciliar el crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida, la competitividad y la eficiencia con la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y culturales y la recualificación paisajística de los espacios turísticos». Además se recoge el compromiso de vertebración territorial, como la contribución «a vertebrar y cohesionar el territorio valenciano desde la planificación y el desarrollo sostenible de los diferentes espacios turísticos y, de manera especial, de aquellos territorios donde la activación de los recursos ligados a esta planificación pueda suponer una oportunidad de desarrollo sostenible, cultural, social y económica».
-El título I del libro II de la Ley se dedica al territorio como activo turístico de la Comunitat Valenciana, destinando el artículo 22 a la sostenibilidad de la actividad turística, entendida esta como «el conjunto de acciones encaminadas a fomentar un sistema de planificación turística del territorio respetuosa con el entorno y la sociedad receptora, teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales de la actividad turística».
En este sentido, se refiere la puesta en marcha de estrategias que garanticen esta sostenibilidad turística que permita que residentes, visitantes y agentes turísticos puedan contribuir a, entre otros, la promoción del medio ambiente, la gestión de residuos y el desarrollo de un turismo sostenible.
Por otro lado, se habla también en el artículo 25 del paisaje como recurso turístico, indicando que el paisaje se integrará en todas las políticas turísticas que incidan en el mismo y se orientará a, entre otras, a las finalidades de conservar y valorizar los paisajes más valiosos, la adopción de medidas que redunden en la mejora, protección y salvaguarda de la calidad, tanto de os paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos, o el condicionamiento de la implantación de actividades e infraestructuras turísticas procurando la gestión y conservación de espacios naturales.
Entrada en vigor: El 8 de julio de 2018.
Normas afectadas: Deroga la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.