12 septiembre 2018

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Responsabilidad social

Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOGV núm. 8339, de 16 de julio de 2018

Temas clave: Comunidades Autónomas; Economía sostenible; Responsabilidad social

Resumen:

De conformidad con el Preámbulo de esta norma, la responsabilidad social es un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.

Tanto desde instituciones comunitarias como nacionales, se ha producido en las últimas décadas una fuerte apuesta a fin de que administraciones públicas y entidades privadas adopten e integren el componente social y medioambiental, de forma voluntaria, en sus operaciones, superando así una concepción meramente política o mercantilista en la toma de decisiones.

Por otra parte, la heterogeneidad del concepto de responsabilidad social abarca varios campos o ámbitos, como indica también el Preámbulo, tales como los derechos humanos, el comercio justo, las prácticas de trabajo y de empleo óptimas (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras), la transparencia y la lucha contra la corrupción y el soborno, incluyendo también cuestiones concernientes al medio ambiente, como la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la energía, la evaluación del ciclo de vida o la prevención de la contaminación.

De este modo, se aprueba la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto -artículo 1- es «promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas, su sector público instrumental, en las empresas y, en general, en las organizaciones públicas o privadas, para que en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones se asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la contratación con condiciones generales».

En lo que afecta a la materia jurídico ambiental, destaca el artículo 9 de la norma, en la que se refiere la responsabilidad social y el compromiso con el medio ambiente, indicando que las administraciones públicas promoverán medidas, acciones y prácticas para minimizar el impacto ambiental de sus decisiones y de su actividad, con el objeto de reducir los efectos del cambio climático y propiciar el respeto a la biodiversidad y la preservación de los ecosistemas, el paisaje y el patrimonio cultural e histórico. Además, en la toma de decisiones, las administraciones deberán adoptar medidas complementarias que sean respetuosas con el medio ambiente y que fomenten, entre otros, aspectos como el ahorro energético, la disminución de residuos, la reducción de radiaciones, el control de emisiones, las energías renovables, el control de la obsolescencia programada, el reciclaje y el consumo de productos ecológicos certificados.

También este artículo 9 se refiere a las entidades privadas, indicando que las administraciones públicas fomentarán que aquellas lleven a cabo acciones o medidas para el ahorro de energía y agua, la disminución de residuos y emisiones, el impulso de la economía circular, la utilización de las energías renovables y la protección de la biodiversidad.

En cualquier caso, tal y como indicaba más arriba, una de la característica principales de la responsabilidad social, sobre todo cuando hablamos de entidades privadas, es la voluntariedad. No obstante, sí pueden las administraciones públicas introducir medidas de fomento para la adopción de este tipo de medidas. A tal fin, se crea el denominado Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables. Así, la obtención de tal calificación por parte de las empresas, y de otras empresas con título similar obtenido en otra Comunidad Autónoma, podrán hacerlas acreedoras de los beneficios previstos en el artículo 26 de la norma, tales como en materia de contratación pública (criterio de desempate en la adjudicación, siguiendo la legislación básica de contratos), en materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones, beneficios fiscales o por la posibilidad de exhibir de un sello o distintivo que las identifique como socialmente responsables.

Entrada en vigor: 5 de agosto de 2018

Documento adjunto:pdf_e