Decreto 111/2021 de 6 de agosto, del Consell, de declaración de Paraje Natural Municipal el enclave denominado «La Caballera» en el término municipal de Titaguas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9163 de 31 de agosto de 2021.
Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Paraje Natural Municipal. Custodia del Territorio.
Resumen:
El Paraje denominado «La Caballera» se sitúa en el extremo sudoccidental del municipio de Titaguas. Este enclave, de la comarca de los Serranos, constituye un ámbito de gran valor ecológico y paisajístico.
El paraje se sitúa sobre los relieves de la zona sur-occidental del Sistema Ibérico. Allí confluyen las estribaciones de la Sierra de Javalambre, por la margen izquierda del río Turia y las de la Serranía de Cuenca por su margen derecha. El río constituye así el eje fundamental de este espacio natural. Se trata de una zona caracterizada por estructuras tectónicas tabulares, con materiales muy fracturados y poco plegados, procedentes del jurásico y del cretácico. Entre ellos, se abre paso el rio, aprovechando las áreas de fractura y recibiendo los aportes de una compleja red de barrancos.
La vegetación predominante la constituyen las formaciones arboladas de pino carrasco (Pinus halepensis), acompañado en ocasiones por carrascas (Quercus ilex) y pino resinero (Pinus pinaster). En las zonas más umbrías y frescas del cañón del Turia encontramos algunos especímenes de quejigo (Quercus faginea) así como, individuos dispersos de arce (Acer opalus).
El estrato arbustivo está formado predominantemente por enebros (Juniperus oxycedrus) y en menor cuantía por sabinas negrales (Juniperus phoenicea) y sabina albar (Juniperus thurifera). El lentisco (Pistacia lentiscus), el aladierno (Rhamnus alaternus) y el espino negro (R. lyciodes) conforman el sotobosque más representativo de las laderas arboladas del rio. Las zonas de matorral las ocupa mayoritariamente la coscoja (Quercus coccifera), el romero (Rosmarinus officinalis) y brezo (Erica multiflora), así como, otras especies de labiadas.
En las riberas del rio del Turia encontramos formaciones riparias en diferente estado de conservación, con una primera franja constituida por saucedas y una concomitante formada por álamo blanco (Populus alba) y chopo (Populus nigra), que estallan en vivos colores a la llegada del otoño.
Respecto a la avifauna destaca la presencia como nidificantes de especies como el águila azor perdicera (Aquila fasciata) y el águila real (Aquila chrysaetos), que aprovechan los grandes acantilados existentes en la zona. También, es fácil observar la silueta en vuelo del buitre común (Gyps fulvus) sobrevolando la zona.
Otras especies de interés presentes en la zona son el águila culebrera (Circaetus gallicus), el azor (Accipiter gentilis), el gavilán común (Accipiter nissus), el autillo (Otus scops), el chochín (Troglodytes tro- glodytes), el mochuelo (Athene noctua), el cernícalo (Falco tinnuculus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). En las riberas del rio encontramos especies como el mirlo acuático (Cinclus cinclus) especie exigente en cuanto a calidad del agua y la oropendola (Oriolus oriolus).
En cuanto a los mamíferos es remarcable la presencia de especies como, el gato montés (Felis silvestris), la nutria (Lutra lutra), la gineta (Gennetta genetta), la liebre (Lepus granatensis), la mustela (Muste- la nivalis), el jabalí (Sus scrofa), el ciervo (Cervus elaphus), el corzo (Capreolus capreolus), el tejón (Meles meles), el gamo (Dama dama), la cabra montés (Capra pyrenaica) y el zorro (Vulpes vulpes). Es desta- cable la presencia de quirópteros que habitan la gran cantidad de cuevas y oquedades existentes en la zona, con especies como el murciélago montañero (Hypsugo savii), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
Entre los reptiles y anfibios merece destacarse la presencia del gallipato (Pleurodeles waltl), el sapo corredor (Bufo calamita), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra de escalera (Elaphe scalaris) y la culebra viperina (Natrix maura).
La ictiofauna incluye poblaciones de trucha (Salmo trutta), así como, alburno (Alburnus alburnus), barbo (Barbus guiraonis) y la madrilla del Turia (Parachondostroma turiense).
Respecto a los bienes culturales cabe reseñar, por su interés etnológico, las Casas del Morenillo, los Corrales del Camino de la Tosquilla y el Molino Monterde.
El paraje presenta un gran potencial para el uso público en la naturaleza, con una extensa red de pistas y senderos así como, instalaciones recreativas como el refugio de «La Caballera», el campamento de Los Masetes y la zona de acampada de El Molinillo.
Este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto está justificado por razones de interés general, dado que establece mecanismos adecuados con el objeto de preservar el patrimonio natural de la Comunitat Valenciana; asimismo, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que son proteger la integridad de los ecosistemas naturales, siendo la declaración de esta figura de protección el instrumento más adecuado para conseguir dichos fines. En aplicación del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo son proporcionales a los fines perseguidos. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico De otro lado, respecto al principio de transparencia la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, en virtud del principio de eficacia, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.
El Ayuntamiento de Titaguas acordó solicitar en sesión extraordinaria del Pleno de 14 de septiembre de 2014 la declaración de Paraje Natural Municipal el espacio denominado «La Caballera».
Entrada en vigor: El 1 de septiembre de 2021