Decreto Ley 8/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, n. 9405, de 16 de agosto de 2022
Palabras clave: Paisaje. Urbanismo. Expropiación. Declaración Utilidad Pública.
Resumen:
La justificación del legislador valenciano para implementar esta norma es la necesidad derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, y como ello afecta a las políticas energéticas y medioambientales en Europa.
Los proyectos de energías renovables en la Generalitat Valenciana, se está impulsando a través del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Para llevar a cabo estos proyectos, lógicamente, se hace necesario la adquisición previa de los derechos para su instalación.
La guerra de Ucrania y la consecuente crisis energética también se emplea como argumento para modificar la legislación para instalar estos proyectos de energía renovables.
Por estos motivos, el legislador considera necesario que, para la obtención del suelo, se pueda declarar legalmente la utilidad pública del mismo.
La declaración, por ley, de la utilidad pública de los terrenos necesarios para instalar plantas generadoras o instalaciones suministradoras de energía renovable vinculada a los proyectos territoriales estratégicos permitirá su expropiación. La obtención de este suelo por expropiación podrá implicar que pase a formar parte del patrimonio público del suelo, si así lo considerara oportuno el Consell de la Generalitat, para su destino al proyecto territorial estratégico como planta de generación de energía renovable, como un posible uso compatible en el suelo no urbanizable común ajustándose a los criterios y condiciones legales establecidos y, en su caso, futuro uso urbano de carácter productivo, si esto fuera necesario.
Se suma esta norma a la llevada a cabo por otras tantas administraciones públicas donde se establece una regresión de la normativa ambiental, en este caso, para facilitar la implantación de proyectos de energía fotovoltaica en la Comunidad Valenciana. Este tipo de planteamientos conlleva importantes disfunciones en la planificación territorial.
Pensamos que la respuesta a la emergencia energética debería plantearse de manera colaborativa con la participación de todos los agentes implicados, tanto las administraciones y el sector empresarial, pero también con la comunidad científica y la sociedad civil. Mientras tanto, este tipo de iniciativas legales, creemos que tendrán una escasa aceptación y, por consiguiente, eficacia para afrontar los importantes retos que en estos momentos se están planteando para la humanidad.
Entrada en vigor: El 17 de agosto de 2022