la p\u00e1gina web de la Conseller\u00eda de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: http:\/\/www.citma.gva.es<\/a>. Son los siguientes: Documento informativo, que contienen los objetivos y premisas del plan, junto con la diagnosis del sector y del territorio afectado. El documento propositivo que desarrolla en sus diferentes apartados las propuestas de planeamiento del PATFOR. Un anejo metodol\u00f3gico y un Estudio del paisaje.<\/p>\r\n

A lo largo de los 92 art\u00edculos que conforman la estructura de este Decreto, se nos ofrece una regulaci\u00f3n forestal pormenorizada incluida dentro de un plan de acci\u00f3n territorial sectorial que incorpora los objetivos y principios directores de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. El T\u00edtulo I contiene las Disposiciones Generales as\u00ed como las Relaciones y Coordinaci\u00f3n con otra normativa de planeamiento y ordenaci\u00f3n territorial, especialmente en lo que afecta a espacios naturales protegidos. Destacamos los principios inspiradores del Plan establecidos en su art\u00edculo 4 as\u00ed como sus objetivos, espec\u00edficamente el de la definici\u00f3n de un modelo forestal, que de conformidad con su art\u00edculo 5, est\u00e1 basado en su integraci\u00f3n con el desarrollo rural, en la gesti\u00f3n sostenible, la multifuncionalidad de los montes y la conservaci\u00f3n de diversidad biol\u00f3gica y paisaj\u00edstica. Objetivo que se desarrolla en cinco estrategias y diecisiete l\u00edneas de acci\u00f3n, que el PATFOR asume como propias. La vigencia del Plan es indefinida.<\/p>\r\n

En el T\u00edtulo II se contienen los principios de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Forestal y la divisi\u00f3n territorial forestal, a trav\u00e9s de demarcaciones forestales, como unidades territoriales b\u00e1sicas para la gesti\u00f3n, protecci\u00f3n y fomento forestal as\u00ed como los criterios de delimitaci\u00f3n adoptados.<\/p>\r\n

A los terrenos forestales se dedica el T\u00edtulo III a trav\u00e9s de cual se establece su definici\u00f3n y cartograf\u00eda; la clasificaci\u00f3n de terreno forestal seg\u00fan su titularidad y gesti\u00f3n y la distinci\u00f3n entre terreno forestal estrat\u00e9gico y ordinario.<\/p>\r\n

En el T\u00edtulo IV Usos y Servicios en terrenos forestales, se definen \u00e9stos como cualquier actividad o utilizaci\u00f3n del terreno forestal como espacio o soporte f\u00edsico que tenga una finalidad forestal, entre las que se incluyen las establecidas en el art\u00edculo 24. A continuaci\u00f3n se determina la compatibilidad con las obras, usos y aprovechamientos no forestales, entre las que se encuentran las disposiciones urban\u00edsticas en terreno forestal estrat\u00e9gico, las autorizaciones de construcciones y las explotaciones mineras en terreno forestal. En el T\u00edtulo V se regulan las f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n, diferenci\u00e1ndose entre la propiedad p\u00fablica y la privada.<\/p>\r\n

Los Instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n forestal se contemplan en el T\u00edtulo VI en el que se regulan los Planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales y los Instrumentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal. Dentro del T\u00edtulo VII, Gesti\u00f3n de los Servicios Ambientales, se contienen unas disposiciones de car\u00e1cter general para algunos de los aprovechamientos del espacio forestal (corcho, trufas, caza) y se incluyen otros preceptos relacionados con la sanidad forestal, parques forestales urbanos, cat\u00e1logo y red de itinerarios y rutas para veh\u00edculos motorizados. En el cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo se regula el protocolo de actuaciones de restauraci\u00f3n ambiental pos-incendio y en el Cap\u00edtulo III, la Red especial de n\u00facleos de \u00e1rboles.<\/p>\r\n

Ponen fin al Decreto el T\u00edtulo VIII Medidas de Fomento, entre las que se regulan las ayudas p\u00fablicas, las medidas de apoyo, potenciaci\u00f3n de l\u00edneas de investigaci\u00f3n y programa de pago por servicios ambientales forestales. El T\u00edtulo IX Desarrollo Rural y Fomento del empleo y el T\u00edtulo X Participaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>9 de mayo de 2013<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto aprobatorio del Plan de Acci\u00f3n Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Montes","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-montes","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-06-07 10:57:12","post_modified_gmt":"2013-06-07 08:57:12","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10075","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. MontesLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. MontesLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Montes","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

10 junio 2013

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Montes

Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm.  7019, de 8 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes y terrenos forestales; Ordenación del territorio; Planes de acción territorial sectorial; Demarcaciones forestales

Resumen:

El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 y ss. de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los Planes de Acción Territorial. Se compone de un documento normativo vinculante, reflejado a lo largo del articulado publicado en este Diario Oficial y de otros documentos de carácter indicativo, que por su gran extensión no se han publicado en este decreto, pero que podrán ser consultados en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: http://www.citma.gva.es. Son los siguientes: Documento informativo, que contienen los objetivos y premisas del plan, junto con la diagnosis del sector y del territorio afectado. El documento propositivo que desarrolla en sus diferentes apartados las propuestas de planeamiento del PATFOR. Un anejo metodológico y un Estudio del paisaje.

A lo largo de los 92 artículos que conforman la estructura de este Decreto, se nos ofrece una regulación forestal pormenorizada incluida dentro de un plan de acción territorial sectorial que incorpora los objetivos y principios directores de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. El Título I contiene las Disposiciones Generales así como las Relaciones y Coordinación con otra normativa de planeamiento y ordenación territorial, especialmente en lo que afecta a espacios naturales protegidos. Destacamos los principios inspiradores del Plan establecidos en su artículo 4 así como sus objetivos, específicamente el de la definición de un modelo forestal, que de conformidad con su artículo 5, está basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de los montes y la conservación de diversidad biológica y paisajística. Objetivo que se desarrolla en cinco estrategias y diecisiete líneas de acción, que el PATFOR asume como propias. La vigencia del Plan es indefinida.

En el Título II se contienen los principios de actuación de la Administración Forestal y la división territorial forestal, a través de demarcaciones forestales, como unidades territoriales básicas para la gestión, protección y fomento forestal así como los criterios de delimitación adoptados.

A los terrenos forestales se dedica el Título III a través de cual se establece su definición y cartografía; la clasificación de terreno forestal según su titularidad y gestión y la distinción entre terreno forestal estratégico y ordinario.

En el Título IV Usos y Servicios en terrenos forestales, se definen éstos como cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que tenga una finalidad forestal, entre las que se incluyen las establecidas en el artículo 24. A continuación se determina la compatibilidad con las obras, usos y aprovechamientos no forestales, entre las que se encuentran las disposiciones urbanísticas en terreno forestal estratégico, las autorizaciones de construcciones y las explotaciones mineras en terreno forestal. En el Título V se regulan las fórmulas de gestión, diferenciándose entre la propiedad pública y la privada.

Los Instrumentos de planificación y gestión forestal se contemplan en el Título VI en el que se regulan los Planes de ordenación de recursos forestales y los Instrumentos técnicos de gestión forestal. Dentro del Título VII, Gestión de los Servicios Ambientales, se contienen unas disposiciones de carácter general para algunos de los aprovechamientos del espacio forestal (corcho, trufas, caza) y se incluyen otros preceptos relacionados con la sanidad forestal, parques forestales urbanos, catálogo y red de itinerarios y rutas para vehículos motorizados. En el capítulo II de este Título se regula el protocolo de actuaciones de restauración ambiental pos-incendio y en el Capítulo III, la Red especial de núcleos de árboles.

Ponen fin al Decreto el Título VIII Medidas de Fomento, entre las que se regulan las ayudas públicas, las medidas de apoyo, potenciación de líneas de investigación y programa de pago por servicios ambientales forestales. El Título IX Desarrollo Rural y Fomento del empleo y el Título X Participación y Comunicación.

Entrada en vigor: 9 de mayo de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto aprobatorio del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana.

Documento adjunto: pdf_e