23 mayo 2012

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Valenciana. Evaluación Ambiental. Red Natura

  

Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000 (DOGV núm. 6750 de 10 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Evaluaciones ambientales, Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental, Red natura

Resumen:

El objeto del presente Decreto es por un lado, regular el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Valenciana; y por otro, el establecimiento de un procedimiento coordinado y conjunto con el de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, que simplifique los procedimientos administrativos existentes desde la perspectiva de la reducción de las cargas administrativas.

En cuanto a las Disposiciones Generales del Capítulo I destacar que el Decreto será de aplicación a todos los planes, programas y proyectos que pretendan realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, con inclusión de los espacios marítimo-terrestres y de los espacios marinos en los que la Generalidad establezca competencias siempre que cumplan los siguientes requisitos de localización: que se localicen en el interior de los espacios Red Natura 2000 o en sus zonas periféricas de protección; que se localicen en las áreas de conectividad previstas en las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000; que se localicen en el dominio público hidráulico o zonas de servidumbre de cuencas fluviales que atraviesen o desemboquen en espacios Red Natura 2000; o que se localicen en los ámbitos territoriales distintos de los anteriores expresamente indicados en las normas de gestión (artículo 3).

En relación al ámbito material de aplicación (artículo 4), quedarán sometidos a lo establecido en el presente Decreto todos los planes y programas, incluidos los de reducido ámbito territorial, así como sus modificaciones, menores o no, que se elaboren o aprueben por una Administración Pública que dicha elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros, del Consell o del pleno de una corporación local.

El órgano competente para realizar la evaluación Red Natura 2000 será el órgano gestor de ésta, entendiéndose por tal, aquella dirección general que dentro de la consellería competente en materia de medio ambiente tenga encomendadas las funciones en esta materia, y sin perjuicio de las competencias evaluatorias concurrentes que tenga el ministerio que ostente las competencias en materia de medio ambiente. (artículo 5).

El Capítulo II regula ya el régimen general de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, dividiéndose en dos secciones. La primera, dedicada a la etapa de evaluación propiamente dicha, y la segunda a la etapa de aprobación de los planes y programas y de autorización o conformidad de los proyectos. Destacar de esta última sección, que la expresión conformidad se emplea en numerosas ocasiones en Derecho para dar cabida a las figuras que, por aplicación de la legislación reguladora del libre acceso a las actividades de servicios, están en la actualidad sustituyendo a las autorizaciones y licencias; esto es, para dar cabida a las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

El Capítulo III regula el modo en que la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se incardinará en los otros procedimientos de evaluación vigentes, esto es, el de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (Sección primera), y en el de Evaluación de Impacto Ambiental o Estimación de Impacto Ambiental de Proyectos (Sección segunda).

El Capítulo IV regulará el procedimiento de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando los otros procedimientos de evaluación no son aplicables, bien porque se trata de planes o proyectos que están legalmente exceptuados de sustanciar los trámites de EIA y EAE, o bien porque estén excepcionados de trámite por decisión del órgano ambiental o por decisión del máximo órgano de gobierno.

Y finalmente, el Capítulo V se dedica al modo en que se constatará la realización de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el caso de grandes proyectos financiados por la Unión Europea.

De las Disposiciones Adicionales, destacar que la primera se dedica a regular el supuesto especial de actuaciones relacionadas con la protección civil en casos de emergencia, la segunda a establecer previsiones sobre la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando se vaya a emitir autorizaciones ambientales integradas, y la tercera sobre el marco procedimental en que se realizar la evaluación de repercusiones cuando existan procedimientos sustantivos tanto principales como secundarios.

Las Disposiciones Transitorias establecen, respectivamente, previsiones transitorias en relación a la tramitación de los expedientes, así como previsiones para adecuar a las exigencias de evaluación de la Red Natura 2000 aquellos planes, programas y proyectos que pudieran encontrarse en situación irregular.

 

Entrada en vigor: 30 de abril de 2012.

 

Normas afectadas: Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Se declaran que siguen vigentes en sus propios términos el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat de Impacto Ambiental y la Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se estableció el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta consellería.