Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7725, de 22 de febrero de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos
Resumen:
El Decreto 15/2016, de 19 de febrero, acomete una nueva regulación de los denominados parajes naturales municipales en la Comunidad Valenciana, previstos en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
Esta figura de protección, definida en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994 como «las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales», tiene importantes repercusiones sobre los usos futuros en esta clase de espacios, al excluirse todo uso urbanístico. Hasta la fecha, se han declarado en la Comunidad Valenciana hasta 73 parajes naturales municipales, aglutinando una extensión de 30.000 hectáreas, según se expone en el preámbulo del Decreto analizado.
La oportunidad del cambio de regulación se justifica en las modificaciones que sobre esta figura de protección se han realizado a través de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la cual ha modificado aspectos esenciales sobre todo en materia de gestión, ya que se suprimen los planes especiales que los ordenaban. De esta manera, con la nueva regulación, la ordenación básica se recogerá en el Decreto autonómico de declaración, y su desarrollo se efectuará a través de Ordenanzas municipales que deberán ser aprobadas en el plazo de 2 años desde dicha declaración -artículos 7 y 8 del Decreto 15/2016-. Al margen, se establecen novedades en las estrategias de coordinación y cooperación entre la administración autonómica y la local, así como una pretensión simplificadora en los trámites administrativos para su declaración.
En cuanto a la regulación concreta, el Decreto cuenta con 10 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Destacan los siguientes aspectos:
-El artículo 2 regula la iniciativa para comenzar el procedimiento de declaración, que corresponde a los municipios interesados, de oficio o a petición de vecinos o entidades interesadas. En los artículos 3 a 7, se regula dicho procedimiento, el cual incluye el trámite de información pública -artículo 6.2-, finalizando -artículo 7- con un Decreto del Consell declarando el paraje natural.
-El artículo 8 regula la gestión del paraje natural municipal, que corresponde al ayuntamiento promotor, a través de Ordenanza, cuyo contenido mínimo está previsto en el apartado 4 de este precepto. Importa destacar también que el planeamiento urbanístico deberá adaptarse a la normativa básica de protección recogida en el Decreto autonómico de declaración.
-Por último, la cooperación entre la consellería competente en materia de medio ambiente y el ayuntamiento afectado está regulada en el artículo 9, mientras que la financiación, que en principio correrá a cargo del ayuntamiento sin perjuicio de la colaboración económica de la Generalitat, se recoge en el artículo 10.
Entrada en vigor: El 23 de febrero de 2016.
Normas afectadas: Deroga el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales.