Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Actuaciones territoriales estratégicas
Resumen:
Esta Ley tiene como finalidad aprobar, con carácter urgente, una serie de medidas de impulso a los procesos de planificación y gestión urbanística y territorial con las que contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, facilitando los instrumentos adecuados para desarrollar procedimientos ágiles y simplificados, eliminando a su vez cargas burocráticas para las iniciativas empresariales.
La urgencia en la aprobación de estas medidas, se justifica por la actual situación de crisis económica, que exige la adopción de una serie de medidas legales de inmediata aplicación, que no pueden demorarse a la tramitación del procedimiento legislativo ordinario.
El Título I establece un régimen legislativo novedoso, regulando la implantación de las denominadas actuaciones territoriales estratégicas, entendidas como aquellas actuaciones que tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales singulares que presenten relevancia supramunicipal y que así sean declaradas por el Consell en desarrollo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Estas actuaciones, que pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta y localizarse en terrenos de cualquier categoría urbanística situados en uno o varios municipales, deben cumplir los requisitos de: congruencia con la Estrategia Territorial Valenciana, interés general, integración territorial, localización selectiva, y efectividad y relevancia, en los términos que determina el artículo 1 de la Ley.
El resto del contenido normativo de este Título está dedicado a regular el procedimiento a seguir para el desarrollo de una actuación territorial estratégica (artículos 2 y 3), los efectos en el artículo 4 (esto es: modificación del planeamiento vigente sin que sean necesarios más trámites posteriores ni otras condiciones; designación del promotor y fijación de sus obligaciones, que incluirán ejecutar y sufragar las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen; declaración de utilidad pública o interés social y de la necesidad de urgente ocupación a los efectos expropiatorios, de los bienes y derechos precisos para la actuación; y excepcionalmente, la exención de licencias y autorizaciones de competencia autonómica) y las caducidades en el artículo 5.
El Título II, tiene por objeto la modificación de algunos preceptos legislativos en materia de vivienda y urbanismo necesarios para flexibilizar determinados procedimientos administrativos, y movilizar recursos económicos en el sector de la vivienda y la construcción.
En concreto, el Capítulo I modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, con el objeto de ayudar a normalizar el mercado de la vivienda y mejorar la calidad de determinadas áreas urbanas, flexibilizando, para ello, el régimen de los recursos provenientes del patrimonio público del suelo, lo que se realiza de forma coordinada con la Ley Urbanística Valenciana.
Por su parte, el Capítulo II modifica puntualmente la Ley Urbanística Valenciana adoptando las siguientes modificaciones:
– Se modifica el nivel de exigencia financiera actualmente previsto en la Ley en los procesos de programación de suelo, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador.
– Se suspenden temporalmente los programas de actuación integrada, y la posibilidad de implantar uso terciario en las áreas prioritarias, imprescindible para impulsar este tipo de actuaciones.
– Se modifica la regulación de la expropiación a instancia del propietario por transcurso de plazo, pensando en el nuevo escenario económico. Puesto que existe una importante paralización en el desarrollo urbanístico, es por lo que se considera oportuno ampliar los plazos actualmente previstos, volviendo a los más amplios fijados en el texto estatal de 1976, determinando los supuestos en los que no cabe el ejercicio del derecho a solicitar el inicio de la expropiación.
– Se adecúa el régimen del patrimonio público de suelo a la recesión actual del mercado inmobiliario, para evitar que se ponga en juicio uno de los fines primordiales de éste, esto es, evitar la especulación interviniendo en el mercado para moderar el previo del suelo y de la vivienda.
– Se permiten subdividir las unidades de ejecución, incluso de los planes parciales reclasificatorios ya aprobados definitivamente.
Entrada en vigor: 15 de mayo de 2012
Normas afectadas: Se modifican las siguientes normas:
– Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana.
– Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana.
– Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
Se deroga expresamente el artículo 436 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.