Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el objeto y fin de la norma, así como las definiciones de los conceptos más relevantes. Destacar el deber de asistencia de las autoridades públicas en aras a la orientación del público en el ejercicio de estos derechos.
Resulta fundamental el Capítulo II regulador del derecho de acceso a la información ambiental para la determinación de las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente. Se da una nueva carta de naturaleza al Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), a través del cual se pondrá a disposición del público el formulario general para las solicitudes de información ambiental, accesible desde la Red de Información Ambiental de la Comunidad Valenciana. La tramitación del procedimiento, previa solicitud, se seguirá por los cauces establecidos en los preceptos de este Capítulo y deberá llevarse a cabo con la mayor brevedad posible y la máxima colaboración interadministrativa. El titular de la Subsecretaría de la Conselleria en materia de medio ambiente será el órgano competente para la resolución, que también podrá denegar las solicitudes cuando se refieran a información no validada o a documentos y datos inconclusos o comunicaciones internas.
Los objetivos y la funciones del CIDAM se desarrollan pormenorizadamente en los arts. 10 y 11. Dispondrá de una identificación electrónica que garantice el establecimiento de comunicaciones seguras y los servicios que se presten a través de la misma se clasificarán en cuatro tipos diferentes.
Se crea la Red de Información Ambiental de la Comunidad Valenciana (Red INAM), accesible desde la dirección electrónica del CIDAM, que incluirá obligatoriamente la información detallada en el artículo 14, entre la que destacan los textos legislativos comunitarios, estatales y autonómicos, las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como el catálogo de normas y resoluciones judiciales de interés para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos reconocidos en este Decreto.
La Sección Cuarta del Capítulo II establece las previsiones básicas de la elaboración de los informes sobre el estado del medio ambiente en la Comunitat Valenciana, donde desempeña un papel relevante la Comisión de Expertos. Por último, se regula el derecho de participación pública en los procesos de decisión relativos a la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.
Entrada en vigor:
16 de septiembre de 2010
Normas Afectadas:
A través de esta norma se deroga el Decreto 156/2000, de 17 de octubre, del Consell, por el que se creó el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.