Mediante este Decreto se crea un sistema de vigilancia sanitaria que pemitirá identificar los principales riesgos ambientales susceptibles de ocasionar problemas de salud a la población y proporcionará la información necesaria para la adopción de decisiones sanitarias. Con la articulación de este sistema se busca optimizar la capacidad de respuesta sanitaria ante los problemas de salud que puedan ser causados por dichos riesgos y reducir los efectos adversos que las exposiciones ambientales pueden producir en la salud humana.
En particular, y de manera no exclusiva, esta vigilancia sanitaria se llevará a cabo en los siguientes ámbitos: calidad del aire, incluyendo ambientes interiores, contaminación acústica, calidad sanitaria de las aguas de baño, del agua destinada al consumo humano y de la reutilización de las aguas residuales depuradas, residuos y suelos contaminados, clima en relación con la salud humana, productos químicos y prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, y planes y programas sujetos a evaluación ambiental que versen sobre la ordenación del territorio urbano y rural o el uso del suelo.
De acuerdo con lo previsto en la norma, el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales se configura en torno a un conjunto de normas, procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que desarrollará las siguientes funciones:
a) Identificará las prioridades en el ámbito de la vigilancia sanitaria de los riesgos ambientales, en función tanto de la gravedad de sus posibles consecuencias para la salud como de la intensidad y frecuencia de las exposiciones ambientales, considerando a la infancia y a otros colectivos particularmente vulnerables frente a los agentes ambientales.
b) Gestionará la vigilancia y control de las exposiciones ambientales, mediante la monitorización de la exposición humana directa a los riesgos ambientales, a través de la aplicación de biomarcadores de exposición y la monitorización de los riesgos ambientales, utilizando la medición indirecta de la exposición.
c) Potenciará el desarrollo de los sistemas de información necesarios para poder relacionar medio ambiente y salud.
d) Identificará los indicadores de posibles riesgos ambientales emergentes, implantando los nuevos sistemas de información que sean necesarios para su vigilancia sanitaria.
e) Facilitará la vigilancia epidemiológica de las enfermedades producidas, agravadas o potenciadas por la exposición a los riesgos ambientales.
f) Impulsará el desarrollo de sistemas de comunicación eficaces dirigidos a la población para hacerles llegar los programas de prevención de enfermedades ligadas al medio ambiente.
g) Evaluará la efectividad de los programas de vigilancia y control ambientales desarrollados en el ámbito sanitario y de los programas de prevención de las enfermedades ligadas al medio ambiente.