Con un total de 126 art\u00edculos (agrupados en 15 cap\u00edtulos), dos Disposiciones Transitorias, una Disposici\u00f3n Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la norma modifica un amplio cat\u00e1logo de normas, de las que s\u00f3lo destacaremos las reformas relevantes desde el punto de vista ambiental, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:<\/p>\r\n
- Se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades clasificadas, contempl\u00e1ndose \u00e9stas en el Anexo II de la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco. En este sentido, se ha fijado un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa diferente, en funci\u00f3n de la incidencia que las actividades tengan en el medio ambiente y en la salud de las personas, de forma que aquellas que se considera que tienen una incidencia mayor quedan sometidas al r\u00e9gimen de la licencia administrativa, mientras que las que se consideran que tienen una incidencia m\u00e1s escasa quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa. (T\u00edtulo VIII).<\/p>\r\n
- Se elimina el requisito de la obtenci\u00f3n de licencia de apertura con car\u00e1cter general, manteni\u00e9ndola para una serie de supuestos tasados, como la concurrencia de orden, seguridad o salud p\u00fablicas. (T\u00edtulo XIV).<\/p>\r\n
- En relaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n vitivin\u00edcola, se modifica la Ley 5\/2004, de 7 de mayo, estableciendo el principio de que la elaboraci\u00f3n de vino dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi solo podr\u00e1 realizarse en las instalaciones que hayan presentado la preceptiva declaraci\u00f3n responsable al departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias a efectos de su inscripci\u00f3n en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con car\u00e1cter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Adem\u00e1s, dentro de esta misma ley, se incorpora la posibilidad de eliminar los subproductos de la vinificaci\u00f3n mediante la retirada bajo control en la forma que reglamentariamente se establezca, as\u00ed como la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de eliminar los subproductos para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas productoras que, en la campa\u00f1a vit\u00edcola de que se trate, no produzcan m\u00e1s de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, con la consecuente adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que se derivan como consecuencia de su incumplimiento (T\u00edtulo VII).<\/p>\r\n
- Se opta por suprimir el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales, sustituy\u00e9ndolo por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable de la persona titular, en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de permanencia del establecimiento, criadero, centro o instalaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>1 de mayo de 2012<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\r\n
- Ley 4\/1995, de 10 de noviembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<\/p>\r\n
- Ley 7\/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.<\/p>\r\n
- Ley 8\/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\r\n
- Ley 7\/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.<\/p>\r\n
- Ley 6\/1994, de 16 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo.<\/p>\r\n
- Ley 5\/2004, de 7 de mayo, de Ordenaci\u00f3n Vitivin\u00edcola.<\/p>\r\n
- Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n de Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\r\n
- Ley 18\/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.<\/p>\r\n
- Ley 12\/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\r\n
- Ley 11\/1994, de 17 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\r\n
- Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.<\/p>\r\n
- Ley 1\/2008, de 8 de febrero, de Mediaci\u00f3n Familiar.<\/p>\r\n
- Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.<\/p>\r\n
- Ley 6\/1993, de 29 de octubre, de Protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\r\n
Se deroga el Decreto 168\/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades exentas de la obtenci\u00f3n de la licencia de actividad prevista en la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\r\n
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Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Bienestar animal
Resumen:
La presente Ley responde a la necesidad de que la Comunidad Autónoma del País Vasco adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición.
Con un total de 126 artículos (agrupados en 15 capítulos), dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la norma modifica un amplio catálogo de normas, de las que sólo destacaremos las reformas relevantes desde el punto de vista ambiental, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:
– Se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades clasificadas, contemplándose éstas en el Anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En este sentido, se ha fijado un régimen de intervención administrativa diferente, en función de la incidencia que las actividades tengan en el medio ambiente y en la salud de las personas, de forma que aquellas que se considera que tienen una incidencia mayor quedan sometidas al régimen de la licencia administrativa, mientras que las que se consideran que tienen una incidencia más escasa quedarán sometidas al régimen de comunicación previa. (Título VIII).
– Se elimina el requisito de la obtención de licencia de apertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados, como la concurrencia de orden, seguridad o salud públicas. (Título XIV).
– En relación a la ordenación vitivinícola, se modifica la Ley 5/2004, de 7 de mayo, estableciendo el principio de que la elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi solo podrá realizarse en las instalaciones que hayan presentado la preceptiva declaración responsable al departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias a efectos de su inscripción en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Además, dentro de esta misma ley, se incorpora la posibilidad de eliminar los subproductos de la vinificación mediante la retirada bajo control en la forma que reglamentariamente se establezca, así como la exención de la obligación de eliminar los subproductos para las personas físicas o jurídicas productoras que, en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, con la consecuente adaptación del régimen de infracciones y sanciones que se derivan como consecuencia de su incumplimiento (Título VII).
– Se opta por suprimir el régimen de autorización de los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales, sustituyéndolo por la presentación de una declaración responsable de la persona titular, en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de permanencia del establecimiento, criadero, centro o instalación.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2012
Normas afectadas: Se modifican las siguientes normas:
– Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
– Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
– Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
– Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.
– Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
– Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.
– Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.
– Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
– Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
– Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
– Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
– Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los animales.
Se deroga el Decreto 168/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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