Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Directrices de ordenación del territorio; Comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio
Resumen:
El presente Decreto tiene como objeto crear la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (en adelante DOT), como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entidades de la Administración general de la Comunidad de Galicia en sus actuaciones (adscrita a su vez a la consellería competente en materia de ordenación del territorio a través del instituto de Estudios del Territorio), y que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permiten conocer la evaluación de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT (artículo 1).
Como funciones más relevantes de esta Comisión, en virtud de su artículo 2, podemos destacar las siguientes:
– Realizar trabajos preparatorios para la determinación del procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las DOT, que se incluirá conforme su memoria ambiental en el Plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las DOT de Galicia, y por extensión, en los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que la desarrollen.
– Desarrollar y adaptar el sistema de indicadores, tal y como establece el informe de sostenibilidad ambiental, que permitirán conocer la evolución de las variables de sostenibilidad para, por un parte, controlar los efectos producidos sobre dichas variables, y por otra, comprobar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos propuestos para cada variable.
– Identificar la contribución de las propuestas y planes estratégicos de Galicia de cara a la sostenibilidad territorial.
– Proponer medidas para corregir las posibles desviaciones, así como posibles efectos no contemplados inicialmente.
– Hacer valoraciones globales y particularizadas a través de informes de la integración efectivamente conseguida.
– Fijar los criterios y las pautas de interpretación precisos para la elaboración de la memoria prevista en el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
– Establecer la composición y funcionamiento de los grupos técnicos de trabajo, a propuesta del Instituto de Estudios del Territorio.
En cuanto a su composición (artículo 3), la Comisión contará con los siguientes miembros:
– La persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio (presidente)
– El Director del Instituto de Estudios del Territorio (vicepresidente)
– Cinco vocales designados por las secretarias competentes en materia de evaluación ambiental, ordenación del territorio, urbanismo, el órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma y la consellería competente en materia de administración local.
A estos miembros podrán unirse expertos o asesores cuando así lo requieran los trabajos a realizar (artículo 7), y también se podrán crear grupos de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicos y que estarán formados por los miembros que la Comisión de Seguimiento designe al efecto (artículo 8).
Finalmente, destacar que la constitución de esta Comisión deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigor del presente Decreto (Disposición Adicional Primera), y que su constitución y puesta en funcionamiento no generará aumento de los créditos presupuestarios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Disposición Adicional Segunda).
Entrada en vigor: 25 de julio de 2012