Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Energía; Mercado energético de productos leñosos
Resumen:
Aspectos esenciales como el de la multifuncionalidad de los montes, el principio de la gestión forestal sostenible y la necesidad de diversificar las fuentes de energía, unido a la aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de la Bioenergía de Castilla y León, que considera la biomasa forestal como un recurso con grandes posibilidades; han dado como resultado la necesidad de potenciar aspectos que, garantizando la persistencia de las masas forestales, permitan al mismo tiempo su puesta en valor a través de la incorporación al mercado energético de los aprovechamientos maderables y leñosos.
Es precisamente el establecimiento de la calificación de orientación energética lo que constituye el objeto de esta Orden, que a su vez acredita que el destino final de un determinado aprovechamiento principal, maderable o leñoso, es el energético. También se regula de forma específica el aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso renovable en los montes de Castilla y León. La finalidad última que se pretende es la promoción de los titulares de los montes en los mercados forestales y el acceso a los incentivos a la producción de energía de origen forestal.
Se garantiza que los aprovechamientos forestales con la citada calificación se desarrollen en montes o terrenos agrosilvopastorales que sustenten los tipos de masa o vegetación incluidos en el Anexo I, quedando expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los terrenos calificados como suelo urbano o urbanizable por el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, así como el arbolado aislado y las formaciones y alineaciones forestales menores de 10 áreas que se encuentren dispersos en terrenos agrícolas.
En el artículo 3 se regulan los requisitos necesarios para que la Consejería competente en materia de montes pueda emitir la calificación de orientación energética. Se diferencia entre licencia, autorización o comunicación; se exige que el destino principal sea el energético y en función de que el tipo de masa o vegetación se correspondan con los distintos apartados del Anexo I, se exigen unos u otros requisitos.
La forma de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos se regula en el artículo 4. Cierran esta Orden dos Disposiciones Transitorias que se pronuncian sobre el régimen aplicable a los aprovechamientos energéticos ya habilitados y a los Instrumentos de Ordenación forestal vigentes.
Entrada en vigor: 17 de marzo de 2012