la Consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente, el Consejo estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presidente, cargo que ostentar\u00e1 la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en medio ambiente.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vicepresidente primero, cargo ostentado por la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de calidad e impacto ambiental.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vicepresidente segundo, cargo ostentado por la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de montes y espacios naturales.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la producci\u00f3n agropecuaria, el desarrollo rural, el agua, la energ\u00eda, salud p\u00fablica, turismo, patrimonio arqueol\u00f3gico y educaci\u00f3n en valores en funci\u00f3n de las materias a tratar.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cinco vocales en representaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales de entre las se\u00f1aladas en el Anexo, designados por y entre dichas organizaciones, dedicadas a la defensa del medio ambiente con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y representaci\u00f3n en la regi\u00f3n.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un vocal en representaci\u00f3n de las organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha designada a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos vocales en representaci\u00f3n de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantaci\u00f3n en la Regi\u00f3n.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un vocal en representaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n de Empresarios de Castilla- La Mancha.<\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un vocal en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha<\/p>\r\n

Respecto a sus funciones, de todas las recogidas en el art\u00edculo 3, destacamos las de: informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno Regional; colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible; emitir informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional o afectando a m\u00e1s de una provincia se elaboren con respecto a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, industria, miner\u00eda transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o uso del suelo, as\u00ed como todos aquellos que se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de los Ayuntamientos y de los departamentos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\r\n

Finalmente, destacar que el Consejo se reunir\u00e1 cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y que para su funcionamiento interno, deber\u00e1 elaborar sus propias normas, que deber\u00e1n ser aprobadas por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>25 de diciembre de 2012<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se deroga el Decreto 30\/2005, de 22 de marzo por el que se establece la composici\u00f3n y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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6 febrero 2013

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Consejo Asesor de Medio Ambiente

Decreto 160/2012, de 20/12/2012, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 251, de 24 de diciembre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Derecho ambiental; Información ambiental; Participación; Consejo Asesor de Medio Ambiente

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible.

Adscrito orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, el Consejo estará compuesto por:

–          Presidente, cargo que ostentará la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente.

–          Vicepresidente primero, cargo ostentado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad e impacto ambiental.

–          Vicepresidente segundo, cargo ostentado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y espacios naturales.

–          Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la producción agropecuaria, el desarrollo rural, el agua, la energía, salud pública, turismo, patrimonio arqueológico y educación en valores en función de las materias a tratar.

–          Cinco vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de entre las señaladas en el Anexo, designados por y entre dichas organizaciones, dedicadas a la defensa del medio ambiente con ámbito de actuación y representación en la región.

–          Un vocal en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha designada a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

–          Dos vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la Región.

–          Un vocal en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha.

–          Un vocal en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha

Respecto a sus funciones, de todas las recogidas en el artículo 3, destacamos las de: informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno Regional; colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible; emitir informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional o afectando a más de una provincia se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo, así como todos aquellos que se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos y de los departamentos de la Administración Autonómica que así lo soliciten.

Finalmente, destacar que el Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y que para su funcionamiento interno, deberá elaborar sus propias normas, que deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2012

Normas afectadas: Se deroga el Decreto 30/2005, de 22 de marzo por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

Documento adjunto: pdf_e