Decreto 160/2012, de 20/12/2012, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 251, de 24 de diciembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Derecho ambiental; Información ambiental; Participación; Consejo Asesor de Medio Ambiente
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible.
Adscrito orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, el Consejo estará compuesto por:
– Presidente, cargo que ostentará la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente.
– Vicepresidente primero, cargo ostentado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad e impacto ambiental.
– Vicepresidente segundo, cargo ostentado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y espacios naturales.
– Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la producción agropecuaria, el desarrollo rural, el agua, la energía, salud pública, turismo, patrimonio arqueológico y educación en valores en función de las materias a tratar.
– Cinco vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de entre las señaladas en el Anexo, designados por y entre dichas organizaciones, dedicadas a la defensa del medio ambiente con ámbito de actuación y representación en la región.
– Un vocal en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha designada a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
– Dos vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la Región.
– Un vocal en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha.
– Un vocal en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha
Respecto a sus funciones, de todas las recogidas en el artículo 3, destacamos las de: informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno Regional; colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible; emitir informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional o afectando a más de una provincia se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo, así como todos aquellos que se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos y de los departamentos de la Administración Autonómica que así lo soliciten.
Finalmente, destacar que el Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y que para su funcionamiento interno, deberá elaborar sus propias normas, que deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2012
Normas afectadas: Se deroga el Decreto 30/2005, de 22 de marzo por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha