10 septiembre 2012

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Cantabria. Urbanismo.

Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOCA núm. 126 de 21 de junio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Suelo rústico

Resumen:

La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.

Y es que, tal y como expone la norma en su exposición de motivos, la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo.

Bajo esas premisas, las modificaciones que introduce la norma pueden resumirse en los siguientes puntos:

– Se amplía la relación de usos y actividades que podrán llevarse a cabo en el suelo rústico con la finalidad de favorecer su dinamización social y económica.

– Junto a las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico y de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, se establece la posibilidad de obtener las autorizaciones y licencias necesarias para poder llevar a cabo las actuaciones contempladas en la Ley y a estos efectos, se configura un régimen transitorio, hasta la aprobación de los correspondientes Planes Especiales, que permite de forma inmediata la construcción de vivienda unifamiliar aislada, así como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, cumpliendo una serie de límites recogidos directamente en la Ley.

– Se permiten las obras de restauración, renovación y reforma de las edificaciones existentes, y se admite la posibilidad de su cambio de uso, siempre que el mismo sea compatible con el planeamiento territorial y urbanístico, e incluso, se permite la ampliación de la superficie construida hasta un 20% siempre que se trate de edificaciones incluidas en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, y se conserven, restauren o mejoren los caracteres arquitectónicos que determinaron su inclusión en el Catálogo.

– Se pretende orientar el crecimiento en los ámbitos próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante viviendas unifamiliares aisladas, que perpetúan y arraigan en el terreno las relaciones sociales y familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la población en el territorio, y también mediante instalaciones en las que puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural que aportan un indudable valor al medio rural.

– En relación con lo anterior, y con el fin de dotar a esta nueva posibilidad de crecimiento de todas las cautelas y limitaciones necesarias para llevar a cabo una auténtica protección del suelo rústico, se limita la autorización a ámbitos espaciales muy concretos y próximos a los núcleos urbanos y tradicionales existentes, y se exige en todos los casos el debido respeto tanto a la tipología edificatoria prexistente, como al paisaje, al entorno y a los valores ambientales, con los que las nuevas construcciones tienen que armonizar necesariamente.

– Se intensifica la esfera de la autonomía local, de modo que son los Ayuntamientos los que asumen las competencias para la autorización de ciertas actuaciones, con lo que se agiliza y acerca al ciudadano la resolución de estos procedimientos, y, por otra parte, se otorga a los municipios la posibilidad de modular y de decidir el nivel de aplicación de las nuevas medidas en el ámbito territorial de su término municipal.

Entrada en vigor: 30 de junio de 2012

Normas afectadas: Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.