Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Montes; Planes de Ordenación de Recursos Forestales; Ordenación del territorio
Resumen:
En el marco de la necesidad de planificación forestal a nivel general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado 5, de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboración de los PORF, como instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio y determinar el contenido mínimo que han de tener los mismos.
Se estructura en doce artículos y un Anejo. En cuanto a su ámbito de aplicación, toda la superficie forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá estar incluida en un PORF, cuyo ámbito territorial será comarcal.
Con la finalidad de conseguir una gestión ordenada y sostenible de los recursos forestales, en la elaboración y aprobación de los planes se integran y complementan tres procedimientos simultáneos, de redacción técnica, evaluación ambiental y participación pública.
El procedimiento para la elaboración de los PORF se inicia por la Comarca, con participación de los municipios propietarios de los montes, el resto de propietarios forestales de la comarca y los demás agentes sociales e institucionales interesados. Su redacción corresponde a un equipo multidisciplinar y se aprueban por Decreto del Gobierno de Aragón, que se publicará en el BOA junto con la documentación pertinente.
Los PORF se someterán a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Al efecto, la comarca debe preparar una memoria previa del PORF y también le corresponde elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del PORF.
Seguidamente, el equipo técnico elabora el documento técnico inicial del PORF, que junto con el informe de sostenibilidad, será sometido a información pública. Una vez elaborada la Propuesta del PORF por la comarca, ésta deberá incorporar en el documento definitivo las cuestiones ambientales reflejadas en el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas e información pública, la memoria ambiental y los contenidos del informe de la Dirección General competente en materia de gestión forestal, incluyendo las condiciones que sean precisas para la adecuada protección del medio ambiente.
En el Anejo se detallan los contenidos mínimos que debe reunir un PORF: Delimitación del ámbito territorial; Descripción y análisis de los montes y paisajes; Aspectos jurídico-administrativos; Características socioeconómicas; Diagnóstico; Objetivos generales del PORF; Zonificación por usos y vocación del territorio, objetivos específicos, compatibilidades y prioridades; Planificación; Establecimiento del marco de acuerdos, convenios y contratos; Cuantificación de gastos y beneficios; Criterios básicos de control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión. Establecimiento de indicadores y Cartografía Mínima de los PORF.
Por último, se debe destacar que la DA1ª del Decreto determina la integración en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales del contenido de los PORF y la DA2ª se refiere a la vinculación de los PORF a otros instrumentos de planificación.
Entrada en vigor: 2 de junio de 2012