Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Biomasa forestal; Aprovechamientos con destino energético; Cultivos energéticos; Calificación de orientación energética
Resumen:
Con el objetivo de alcanzar la gestión forestal sostenible de los montes, es necesario garantizar la compatibilidad de los aprovechamientos forestales. Al efecto, esta Orden clarifica el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos con destino energético, mediante el establecimiento de la calificación de orientación energética. Se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso de uso energético en los montes de Aragón y se establece el procedimiento para que los citados aprovechamientos forestales puedan obtener la citada calificación.
A lo largo de once artículos, se aclara el concepto de biomasa forestal y el de residuo forestal. Se regula la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos forestales a los efectos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y se determinan las masas que pueden ser susceptibles de ser declaradas cultivos energéticos. Por otra parte, se determinan los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la forestación con especies forestales con destino al uso energético. Una de las características esenciales que se incluyen en los instrumentos de gestión forestal es la definición de las superficies con vocación energética. El artículo 9 prevé la forma de enajenación de los aprovechamientos de biomasa con uso energético según la clase de monte de que se trate. Por último, se establecen las limitaciones a los aprovechamientos de cultivo energético y la pérdida de su declaración.
La Orden se cierra con una Disposición Transitoria que regula el régimen aplicable a los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Entrada en vigor: 25 de julio de 2012