Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el Capítulo V del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con la finalidad de establecer un régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos que se generen y gestionen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando en cualquier caso la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Asimismo, el Reglamento tiene también por objeto prevenir la generación de residuos y fomentar, por este orden, la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, preferentemente la material sobre la obtención de energía, considerándose la deposición en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables y esté justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos.
Estructurado en 8 Títulos, seis Disposiciones Adicionales, diez Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales, el contenido del Decreto pretende armonizar el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el contexto definido por la liberalización de los servicios impulsada mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio; y a su vez, implica una adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la normativa específica, aplicando una regulación eficaz y coherente que tiene en cuenta, no sólo la fase de residuo, sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.
El Título I «Disposiciones Generales», comprende aspectos relativos al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, consideraciones relacionadas con los subproductos, el fin de la condición de residuo y el Catálogo de Residuos de Andalucía, así como las competencias en materia de residuos.
Destacar de este Título, que pone de manifiesto el reparto competencial entre las administración autonómica y local, estableciendo el marco para las relaciones interadministrativas básicas; y que recoge los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras y poseedoras de residuos municipales impulsando nuevas líneas de trabajo basadas en la transmisión de la información, la promoción de la participación y la cooperación para el desarrollo de la red de infraestructuras a través de dos herramientas nuevas: una comisión para la coordinación en materia de residuos y un foro de participación e integración.
El Título II, bajo la rúbrica «Producción y posesión de residuos» regula el régimen de producción y posesión de los residuos, junto con los aspectos relacionados con la minimización.
En relación al régimen jurídico de la producción, se introducen modificaciones importantes, tales como las siguientes: las personas o entidades productoras podrán responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento; se sustituye la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras sin tener en consideración el umbral de las 10 toneladas anuales; esta misma comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 toneladas anuales y a todas las instalaciones de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida; se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales; y se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.
El Título III regula la gestión de residuos, comenzando por recoger el régimen jurídico de la autorización administrativa necesaria para las actividades e instalaciones de tratamiento de residuos. Destacar al respecto, que además de las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, también se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andalucía y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada.
En este mismo título se regulan las figuras de las personas o entidades transportistas de residuos y de las personas o entidades negociantes y agentes. Por otra parte, en el Capítulo IV se establecen objetivos específicos de prevención, recogida, reciclado, reutilización y valorización y se dedica la Sección 2, a la planificación ambiental en materia de residuos.
El Título IV relativo a los sistemas de gestión, establece los requisitos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las personas o entidades productoras en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
El Título V, regula el tratamiento y régimen jurídico de algunos residuos específicos, tales como los residuos de construcción y demolición (Capítulo I), los residuos de pilas y acumuladores (Capítulo II), los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Capítulo III), los residuos de plásticos agrícolas (Capítulo IV), los lodos residuales de depuración (Capítulo V), las bolsas comerciales de un solo uso (Capítulo VI), los residuos de envases fitosanitarios (Capítulo VII), los vehículos al final de su vida útil (Capítulo VIII), los residuos sanitarios (Capítulo IX), y los neumáticos fuera de uso (Capítulo X).
El Título VI recoge disposiciones relativas a los puntos limpios municipales e industriales, y el funcionamiento de estos.
Y finalmente los títulos VII y VIII regulan respectivamente la gestión de residuos en vertedero, y la inspección, vigilancia control y régimen sancionador.
Entrada en vigor: 26 de mayo de 2012
Normas afectadas: Se derogan expresamente las siguientes normas:
– Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.
– Decreto 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos o aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.
Se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.