Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales (DOGC núm. 6724, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Sanidad vegetal
Resumen:
El objeto de este Decreto es establecer las medidas para evitar la introducción en Cataluña de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales y su propagación, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.
A lo largo de su articulado se describen las obligaciones que deben asumir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los profesionales del sector de la jardinería.
Se establecen medidas fitosanitarias cautelares y la forma de declaración de existencia de un organismo nocivo especialmente peligroso para los vegetales. Se determina la forma de calificación de utilidad pública de la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales. Asimismo, se nos aclara qué debe entenderse por cultivos y material vegetal abandonados.
Entrada en vigor: 29 de octubre de 2014
Normas afectadas:
Se derogan las normas siguientes:
Decreto 6/1985, de 14 de enero, sobre medidas urgentes para la erradicación de focos de plagas especialmente peligrosas para los vegetales.
Decreto 38/1992, de 10 de febrero, por el que se declara la existencia oficial de la plaga Bemisia tabaci (E. Pulcherrima).
Decreto 387/2000, de 5 de diciembre, por el que se declara la existencia oficial de la plaga del virus de la hoja de cuchara o Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV).
Decreto 42/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora).