Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 8991, de fecha 31 de agosto de 2023.
Palabras clave: Custodia del territorio. Registro. Conservación. Biodiversidad. Propiedad privada.
Resumen:
La custodia del territorio se entiende como la implicación de la sociedad en la conservación de la naturaleza mediante la implantación de las estrategias e instrumentos promovidos para implicar en este compromiso a personas propietarias de fincas rurales, la administración y usuarios del territorio.
Cataluña ha sido una de las regiones donde más de se ha desarrollado estas iniciativas, debido también al importante apoyo que ha recibido por parte de las distintas administraciones. En este sentido, la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto ha recogido la figura contractual del contrato de custodia del territorio, regulado en el artículo 623-34 del Código civil de Cataluña.
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que la mayor parte del territorio y de los espacios naturales de Cataluña son de titularidad privada, y que no siempre las formas tradicionales de actuación de las administraciones públicas en favor de la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad alcanzan los objetivos establecidos debido a la complejidad de esta materia y a su limitada capacidad para actuar en todo el territorio.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad contiene distintas previsiones que son marco de la regulación que se aprueba en este Decreto. En el artículo 3.37 define a las entidades de custodia del territorio como aquellas organizaciones de naturaleza pública o privada, sin ánimo de lucro, que llevan a cabo iniciativas que incluyen la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
En el artículo 4.4 dispone que en la planificación y gestión de los espacios protegidos y la conservación de los hábitats y las especies deben fomentarse los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales, así como la participación de la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad. En el artículo 5.c establece el mandato a las administraciones públicas de promover la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley y, en concreto, de promover medidas fiscales que incentiven las iniciativas privadas de conservación de la naturaleza.
En el artículo 76 encarga a las administraciones públicas el fomento de los acuerdos entre entidades de custodia y propietarios privados o públicos que tengan la finalidad de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad.
En el artículo 77 encarga de forma específica a las comunidades autónomas que regulen los mecanismos y condiciones para incentivar las externalidades positivas en terrenos en los que existan acuerdos de custodia,
También es importante y necesario destacar, el Acuerdo GOV/54/2018, por el que se aprueba la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030, y se establecen sus órganos de implantación, seguimiento y evaluación. La línea de actuación núm. 75 de la Estrategia prevé la creación de un registro de acuerdos de custodia del territorio y se considera prioritaria para el período 2019-2022. Como consecuencia de las aportaciones realizadas durante la consulta pública sobre la oportunidad y los aspectos más relevantes a regular en la materia de la que trata este Decreto, se detectó la conveniencia de modificar el objeto del registro que se prevé en la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030 para que se pudieran registrar, además de las fincas con acuerdos de custodia, otras fincas en las que las iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad son impulsadas por sus titulares y sin la intervención de una entidad de custodia del territorio.
El Decreto consta de diez artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un anexo. Los artículos establecen, entre otros: las definiciones de finca, patrimonio natural, biodiversidad, iniciativa de conservación, contrato de custodia, convenio de gestión y plan de gestión; las finalidades del Registro; las fincas que pueden ser objeto de inscripción; el procedimiento de inscripción; las obligaciones de las personas o entidades que soliciten la inscripción de las fincas en el Registro y las causas de baja del Registro. La disposición transitoria primera establece la adscripción y régimen transitorio del Registro mientras no se constituya la Agencia de la Naturaleza de Catalunya. La disposición transitoria segunda determina el régimen de inscripción de las fincas con iniciativas de conservación anteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Entrada en vigor: El 20 de septiembre de 2023.