Orden ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, n. 8699, de 30 de junio de 2022
Palabras clave: Pesca profesional. Pesca recreativa. Economía circular. Comité de gestión. Desarrollo sostenible.
Resumen: La actividad de la pesca profesional en el cabo de Creus, se lleva a cabo en buena medida en aguas del Parque Natural así como de su entorno, como la bahía de Cadaqués. Se trata de una actividad ancestral caracterizada por la variedad de las capturas, tanto de peces como de crustáceos, altamente valoradas en los mercados locales. Al tratarse esta actividad, la más antigua de la consideraron adecuado promover la creación de un comité de cogestión de la pesca en el entorno marino del cabo de Creus para que la gestión de la pesca profesional se ejecutara según dicho modelo, siguiendo los criterios de gestión adaptativa, ecosistémica y bioeconómica.
Se contempló por parte de los miembros del Comité de Cogestión de la Pesca en el Cap de Creus de aplicar determinadas medidas de gestión con carácter urgente a la totalidad de las actividades extractivas de recursos marinos efectuadas en el interior del Parque Natural y en la bahía de Cadaqués, por lo que se acordó aplicar determinadas medidas de gestión a la pesca profesional y proponer a la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible que hiciera extensiva su aplicación en el ámbito de la pesca recreativa, mientras se aprueba el Plan de gestión correspondiente.
También es de especial importancia el Informe sobre medidas precautorias referentes a la pesca marítima en el entorno del Parque Natural de Cap de Creus, de 13 de junio de 2022, del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR), el cual concluye que la situación de los recursos marinos en el ámbito marítimo del Parque Natural de Cap de Creus requiere la necesidad urgente de aplicar medidas de reducción del esfuerzo y proteger, por la sobreexplotación de los recursos, determinadas especies propias de la zona, que ha propuesto el Comité de Cogestión de la Pesca en el Cabo de Creus, y también están recogidas en el procedimiento participativo de elaboración del Plan rector de usos y gestión (PRUG) y en el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus, ambos instrumentos en estos momentos en fase de tramitación.
El marco en el que se establecen estas medidas, se encuentra en gran parte en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, y establece, entre sus finalidades, gestionar estos recursos y sus ecosistemas respecto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia, así como promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados.
Cobran especial importancia los artículos 25, el cual establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras, la captura de ejemplares de determinadas especies, la utilización de determinadas artes o cualquier otra medida que sea adecuada para alcanzar los objetivos de protección y recuperación de los recursos marinos con arreglo a esta Ley.
Asimismo, el artículo 27 establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, puede adoptar las medidas siguientes: fijar los tamaños mínimos autorizados de las capturas, según las especies, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea; regular el esfuerzo pesquero, bien mediante la limitación del número de embarcaciones, atendiendo a la incidencia de sus características en el esfuerzo pesquero del conjunto de la flota de una pesquería, bien mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad.
Además, y de manera explícita con la pesca marítima recreativa, el artículo 40.2 de dicha Ley establece que las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional en los capítulos III y IV son de aplicación a la pesca marítima recreativa.
Entrada en vigor: El 1 de julio de 2022.