Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. (DOGC núm. 6730, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Finalidad extrafiscal y fiscal; Calidad del aire; Aviación; Industria; Energía nuclear
Resumen:
El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los tres referidos en su título principal.
Por una parte, responden a un carácter extrafiscal, que pretende orientar el comportamiento de los agentes económicos afectados, con la interiorización de los costes no deseados y de las externalidades negativas que generan con su actividad, con el objetivo de contribuir a la mejora y la preservación del medio ambiente. Por otra parte, también tienen una finalidad fiscal, puesto que con su exacción se pretenden obtener ingresos adicionales con los que hacer frente a los gastos e inversiones públicas en materia de medio ambiente y, en general, a las políticas de fomento de la preservación y la mejora de la calidad del medio ambiente.
El capítulo I regula el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Su objeto es gravar la emisión de estos óxidos durante las fases de rodaje de entrada y salida, despegue y aterrizaje, por el daño que provoca en la calidad del aire de la zona.
El capítulo II contiene los preceptos dedicados al impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, que grava la emisión a la atmósfera de las sustancias a las que se refiere el artículo 12, generadas en las siguientes instalaciones: Las instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos.
En el Capítulo III se regula el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear cuyo objeto es gravar los riesgos por el impacto y eventual daño en el medio ambiente derivados de la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear efectuada en el territorio de Cataluña.
Los tres impuestos responden en mayor o menor medida al siguiente esquema: Objeto, hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, tipos impositivos y cuota íntegra, cuota líquida y bonificación, período impositivo y devengo, autoliquidación o liquidación y pago del impuesto o pago fraccionado, afectación.
En el capítulo IV se determinan las disposiciones comunes a los tres que versan sobre gestión, recaudación e inspección; infracciones y sanciones; recursos y reclamaciones.
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2014. El período impositivo correspondiente al ejercicio 2014 de los impuestos regulados por los capítulos II y III empieza el 1 de noviembre de 2014.
Normas afectadas:
Quedan derogadas, con efecto a 31 de enero de 2014, las letras p, q, r y sdel apartado 1 del artículo 5.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
Modificación de la ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico: Se modifica el art. 15.
Modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña: Se modifica el punto quinto del apartado 1 del artículo 59. Se añade una letra, la f, al artículo 60.
Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio: Se modifica el artículo 7 ter. 1-4 del capítulo I del título VII ter.