Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC, núm. 7900, 19 de junio de 2019
Temas Clave: Política Agrícola Común (PAC); Regadíos; Agricultura; Explotaciones agrarias; Catálogo de explotaciones agrarias; Arrendamientos rústicos; Modernización explotaciones agrarias
Resumen:
Ciertamente, uno de los principales valores de los espacios agrarios es la multifuncionalidad y la sostenibilidad. Hacer compatible la producción, la calidad y la seguridad alimentarias; el equilibrio territorial y la preservación del mundo rural y sus habitantes; el mantenimiento del paisaje y el respeto por las condiciones ambientales y la conservación de la biodiversidad, y su contribución a la mitigación del cambio climático.
Por su parte, el Comité Económico y Social Europeo recuerda “la fragilidad en que se encuentran los espacios agrarios periurbanos y la propia agricultura periurbana europea” y propone la necesidad de dar estabilidad al suelo agrario periurbano “mediante instrumentos y mecanismos que garanticen dicha estabilidad, reduciendo al máximo la presión urbanística”. El Comité Económico y Social Europeo en el Dictamen sobre la agricultura periurbana recuerda que, junto con la cultura del agua, “es necesario introducir en la sociedad la cultura del suelo como recurso limitado y como patrimonio común de difícil recuperación una vez destruido”.
Algunos datos sobre la superficie en Cataluña son los siguientes: 3,2 millones de hectáreas de superficie, 1 millón pueden ser consideradas tierras de cultivo, el 21,6% son cultivos de regadío y de secano, el 7% son pastos y el 64% son masa forestal.
A lo largo de los años ochenta y noventa del siglo pasado, se produce una ocupación continuada del suelo de uso agrario, en buena parte justificada a partir del incremento de la demanda de segundas residencias, a medida que mejora la situación de la economía y aumenta el poder adquisitivo de las familias catalanas.
El Parlamento de Cataluña, sobre todo a instancias de las organizaciones agrarias, concrete cuáles son los espacios de alto valor agrario. Esta cuestión se ha tratado en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, que establecía en el artículo 5 que el plan territorial debía definir “las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, situación y fertilidad”; en la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y en la Resolución 671/VIII del Parlamento de Cataluña, de 14 de abril de 2010, sobre el mundo agrario, reiterada en la Resolución 275/IX. Asimismo, la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña, de 11 de julio de 2014, sobre el mundo agrario, incide en la planificación de las infraestructuras de comunicación y los regadíos, así como en el hecho de llevar a cabo estudios de impacto agrario en las redes de comunicaciones.
Justificación de la presente ley. En primer lugar, para frenar la creciente ocupación del suelo derivada del crecimiento urbano y de la expansión de la superficie forestal, que conlleva no solo la intrusión en el medio agrario, sino que también genera cuotas importantes de inseguridad jurídica y pérdida de competitividad de las explotaciones agrarias. A modo de ejemplo, a continuación se mencionan algunos de los casos producidos en los últimos años y a los que cabe dar respuesta con la presente ley:
La estructura de la Ley es la siguiente:
El capítulo I delimita el objeto y las finalidades de la ley, que son la planificación y gestión de los espacios agrarios, y el régimen jurídico, la regulación de los supuestos y las modalidades de intervención pública.
El capítulo II establece y desarrolla los instrumentos de la planificación territorial sectorial agraria.
El capítulo III regula el análisis de afectaciones agrarias como instrumento de las relaciones entre la planificación territorial, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental.
El capítulo IV establece un sistema de información para la protección de los espacios agrarios como herramienta de evaluación, control y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gestión sostenible de los suelos.
El capítulo V, con respecto a las infraestructuras en los espacios agrarios, distingue las infraestructuras que son de interés general en el espacio agrario de las infraestructuras agrarias, así como los caminos rurales, para establecer la regulación de las obras, la planificación, programación y ejecución de estas y la preservación de la unidad mínima de cultivo cuando se ejecutan.
El capítulo VI se dedica a la actividad agraria periurbana, como una nueva realidad territorial a tener en cuenta en la planificación territorial y en el desarrollo de las infraestructuras.
El capítulo VII define el establecimiento y las funciones del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la declaración, las solicitudes y el alquiler.
Entrada en vigor: El 20 de junio de 2019.
Enlace web: Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios de Cataluña