5 septiembre 2018

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Emisión de contaminantes a la atmósfera

Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de Cataluña

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOGC núm. 7657, de 5 de julio de 2018

Temas clave: Atmósfera; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Cambio climático; Comunidades Autónomas; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera

Resumen:

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio de los demás medios de intervención administrativa previstos, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para las autorizaciones administrativas para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los grupos A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se recoge en el anexo IV de la Ley. Además, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo recogido en el anexo IV pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma en las condiciones que determine su normativa.

De este modo, el Decreto 139/2018 se destina a establecer dichos regímenes de intervención ambiental atmosférica de esta clase de establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en Cataluña, así como el registro y el sistema de control de las emisiones. A tal fin, el Decreto se divide en siete capítulos (cuarenta y dos artículos), cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, a lo que se añaden dos anexos de carácter técnico.

El capítulo I -disposiciones generales-, define el objeto de la norma conforme a lo señalado más arriba, e incluye un artículo de definiciones y otro de distribución de competencias (entre Comunidad Autónoma y municipios, con clara prevalencia de la primera), así como el establecimiento del régimen de obligaciones de los titulares de establecimientos con emisiones a la atmósfera, entre otras cuestiones.

Es ya el capítulo II el que recoge ya el régimen de intervención ambiental atmosférica y control de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, dedicándose la sección 1ª al régimen autorizatorio para los establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera -Anexo IV de la Ley 34/2007 y sus modificaciones posteriores a través del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre-. Así, en el artículo 9 se regula el procedimiento autorizatorio, en el que se incluye el contenido de la solicitud, la participación de los municipios mediante audiencia, el plazo de resolución de nueve meses con silencio negativo, y el contenido mínimo de la autorización de emisiones -artículo 10- y la renovación y revisión de la misma -artículo 11-.

En cuanto al régimen de notificación de emisiones -grupo C del Anexo IV de la Ley 34/2007-, se regula en la sección 2ª. Además, siguiendo la legislación estatal -artículo 14 de la Ley 34/2007-, en la sección 3ª se incluye qué debe entenderse por modificación sustancial, en cuyo caso debe someterse a nueva autorización de emisiones, de conformidad con el artículo 15 del Decreto examinado. Por último, ya en la sección 4ª, se establecen las obligaciones de control de los titulares de establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a través de entidades colaboradoras de la Administración, así como la frecuencia de este control.

El capítulo III se destina a la clasificación y registro de las emisiones, en el cual se recoge cómo deben clasificarse las emisiones y los controles que deben seguirse. Por su parte el capítulo IV está dedicado a la medición de las emisiones, estableciéndose -artículo 19- que los titulares de establecimientos que tengan focos de emisión deben medir sus emisiones de contaminantes, a menos que estén exentos de acuerdo con el artículo 27. En cualquier caso las mediciones pueden ser puntuales -sección 2ª- o continuas -sección 3ª-.

El capítulo V regula la denominada Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña, formada por el conjunto de focos emisores y antorchas que deban realizar mediciones en continuo de conformidad con el artículo 28 del Decreto. La comunicación de datos a la Red será de forma telemática y en tiempo real. Por su parte, el capítulo VI establece las obligaciones relativas al control e información de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles causadas por el uso de disolventes y la elaboración del inventario de establecimientos afectados, de conformidad con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

Por último, el capítulo VII -otras disposiciones- establece la regulación de las antorchas, el aprovechamiento de biogás en depósitos controlados, el programa de mantenimiento y control de los sistemas destinados a minimizar las emisiones y los sistemas depuradores asociados a filtros biológicos.

Entrada en vigor: 25 de julio de 2018

Normas afectadas: Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El capítulo VII, el anexo 1 y el anexo 2 del Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

b) El artículo 6 del Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración.

Además se introducen modificaciones parciales en las siguientes normas:

a) El Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración.

b) El Decreto 22/1998, de 4 de febrero, sobre límites de emisión a la atmósfera para instalaciones de tostado y torrefacción de café.

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