Decreto 73/2020, de 21 de julio, de creación del Banco de Semillas de la Generalidad de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8.184 de 23 de julio de 2020
Palabras clave: Conservación ex situ. Banco semillas. Biodiversidad. Agricultura. Variedades locales.
Resumen:
La conservación de la biodiversidad constituye un objetivo clave para Cataluña. Como esta biodiversidad es elevada, y resulta además una importante fuente de recursos fitogenéticos que hay que conservar porque está en peligro de desaparición, es necesario que se adopten las medidas oportunas para garantizar su conservación.
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, la función de promover la recuperación y la conservación de la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos, el uso de éstos, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña y/o de todas aquéllas que representen un interés especial o un patrimonio genético.
Mediante el Decreto 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. Con el Catálogo, se identifican las variedades que tienen un interés para ser conservadas y se recopila información de las variedades locales de interés agrario.
Dada la casuística de conservación que hay en nuestro territorio, en 2015 el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puso en funcionamiento un banco de semillas en el que se conservan las semillas presentadas por entidades, particulares o recolectadas por el propio Departamento. En vista de la experiencia adquirida, se considera conveniente constituir este Banco integrado dentro de la estructura del Departamento.
El Banco de Semillas hace una conservación ex situ, es decir, fuera de su ámbito, en condiciones de congelación, por lo que se garantiza la preservación a largo plazo de las variedades locales catalanas, con el objetivo de conservar en buenas condiciones semillas de todas las variedades inscritas en el Catálogo de variedades locales y de aquellas semillas, todavía no caracterizadas, que puedan entregar cualquier ciudadano al Banco para su conservación.
Entrada en vigor: El 24 de julio de 2020.
Enlace web: Decreto 73/2020, de 21 de julio, de creación del Banco de Semillas de la Generalidad de Cataluña