Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9325 de fecha 9 de enero de 2025
Palabras clave: Ganadería. Agricultura. Biodiversidad. Cambio climático.
Resumen:
El sector agropecuario en Cataluña se encuentra con tendencia a la baja. Sin embargo, se observa que la superficie agraria tiende a ser explotada por las personas jurídicas en detrimento de las personas físicas. Respecto a cuestiones demográficas, los mayores de sesenta y cinco años representan la gran mayoría, mientras que los menores de cuarenta y un años solo el 12%. Este dato muestra precisamente la falta de relavo generacional del sector. Todo ello genera un importante despoblamiento en el medio rural, así como una pérdida de soberanía alimentaria y el impacto ambiental o en la biodiversidad.
A pesar de los esfuerzos realizados para apoyar estas políticas, se están mostrando insuficientes, con lo que se ha decidido dotarlas de un mayor apoyo a través de las administraciones competentes. En consecuencia, esta ley crea el Fondo Agrario y Ganadero, un fondo complementario que se dota con parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
Esta ley está compuesta por un total de siete artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. El capítulo I regula el Fondo Agrario y Ganadero; el capítulo II establece la financiación adicional a la que se destina el Fondo, y el capítulo III determina las medidas para favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias y ganaderas.
El artículo 1 regula la creación y las finalidades del Fondo Agrario y Ganadero, el artículo 2 establece cómo se financia y el artículo 3 determina sus beneficiarios. En el artículo 4 se encomienda al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural incluir en la financiación estatal adicional del programa de desarrollo rural que sea de aplicación en Cataluña con posterioridad al Plan estratégico de la política agrícola común un incremento en los porcentajes de ayuda en las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones. Los artículos 5 y 6 hacen referencia a las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña (PDR). Por una parte, respecto a las ayudas estatales de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, se incrementa el porcentaje mínimo de las ayudas respecto a las actuales, considerando los umbrales que establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De otro, respecto a las ayudas de inversión en mejora y modernización de los regadíos.
El artículo 7 establece destinar una parte del Fondo Agrario y Ganadero a incentivar la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes. Para finalizar, la Ley se cierra con una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En concreto, sobre medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Enlace Web: Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero